REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000385
Visto el libelo de demanda presentado por el Abg. BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.364, actuando en nombre y representación de la empresa “AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., donde propone demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) contra la empresa SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A. Y PLASTICOS VENEZUELA PLASTVEN, C.A., (SUCURSAL VENEZUELA); este Tribunal observa que la parte demandante no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente pretensión, puesto que tal y como se observa las facturas consignadas son copias al carbón, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán, menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sea de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores que no tuvo conocimiento de ellos.”

Asimismo el artículo 643 ordinal 2° del artículo 643 ejusdem establece que:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”

Y visto que los instrumentos fueron presentados en copias y siendo que el único momento para presentar dichos instrumentos en original es en la interposición de la demanda, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez Provisorio,


Abg. Roger José Adán Cordero La Secretaria,


Abg. Cecilia Nohemí Vargas


RJAC/eb