REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:51 am, del día de hoy 05/12/2013, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogado Sandra E. Rodríguez, en el Centro Comercial Cosmos I, ubicado en la Calle 25 entre carreras 21 y 22 de esta ciudad de Barquisimeto, situado en la Torre A, Nivel 1, local sin numeración visible y en el local del Nivel 2 con el Nº 2A-16, acompañados por el abogado José Nayib Abraham Anzola, Inpre 131.343, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenarez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambu C.A. y Omar Parra C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargento Mayor de Segunda Tito Hernández, C.I. V- 7.409.386 y por la Comisión de la Policía Estatal Unidad de Orden Publico a cargo del Oficial Jefe William Díaz, C.I. V- 18.263.473. a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2013-001691, medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo (Asunto: KP02-V-2010-003009), intentado por el ciudadano Diomar Ribeiro de Sousa, actuando en su carácter de representante judicial de la firma mercantil SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO DIOMAR RIBEIRO DE SOUSA, en contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ AREVALO. Una vez en el sitio señalada por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó un local comercial y en su parte superior un aviso donde se lee Distribuidora Cosmo Cuero C.A., con una entrada independiente por la calle 24, y otra entrada por la parte interior del centro comercial del mencionado local, procediendo a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por un ciudadano que manifestó ser RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ AREVALO, con cédula de identidad Nº V- 9.189.449, el cual permitió el acceso libremente al interior del local. Fue impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el comitente, manifestando encontrarse asistido por el abogado Mario Segundo Bracho Quintero, C.I. 3.541.178, Inpreabogado Nº 102.059, presentándose de seguido un ciudadano que manifestó ser abogado sin identificación alguna, no mostrando su inpre y dijo ser Luís Saldivia indicando igualmente que hacia oposición por cuanto había interpuesto una medida innominada no mostrando documento fehaciente con respecto a lo manifestado en cuanto a la oposición a la ejecución, procediéndose a retirarse de inmediato del lugar de constitución de este Tribunal sin firmar el acta. Seguidamente este Juzgado observa que dentro del local comercial se encontraban casi todos los bienes embalados en cajas y bolsas negras por lo que el notificado manifestó que tenía varios días embalando todos sus bienes y que solo faltaba retirar las vitrinas y exhibidores de vidrios para lo cual tenia ya el personal especializado para el retiro de los mismos, indicando la dirección a donde serán trasladados sus bienes bajo su responsabilidad. Seguidamente procedió al retiro de sus bienes para lo cual la parte actora proporciono camiones y caleteros de la Depositaria Judicial designada. En este estado el tribunal observa que en el Nivel 1 del local comercial en su parte interna existen unas escaleras que se comunican con el Local Nº 2A-16 que se encuentra en el Nivel 2 el cual esta totalmente desocupado. Acto seguido el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la Medida de Entrega Material, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, por lo que desposisiona jurídicamente del demandado ejecutado ciudadano Rafael Alberto Rodríguez Arévalo, el local comercial antes descrito todo lo cual se encuentra asentado en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, y lo entrega libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora quien lo recibe conforme, procediendo al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y conforme a los Artículos 237, 238 y 529 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que no se constituyo deposito necesario de bienes. Se ordeno la devolución inmediata de la comisión al Juzgado de la Causa, cumplida como ha sido y se ordeno librar los oficios respectivos. Se deja constancia que en el acto no hubo alteración del orden publico. Se ordeno el retiro del tribunal a su sede natural, siendo la 1:10 p.m.