REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 09/12/2013, a las 9:12 a.m. se constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado, por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogado Sandra E. Rodríguez, en la Avenida Bracamonte entre Avenida Venezuela y Avenida Crispulo Benítez, Lidohotel, Hotel Boutique, Barquisimeto Estado Lara, acompañados del apoderado judicial de la parte actora abogado Oscar Alfonso Castillo, Inpre 126.125, de Juan Colmenarez, C.I. Nº 7.316.528 y Omar Parra C.I. Nº 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, igualmente de los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela el Sargento Mayor Nelson Bracho Rodriguez, C.I. Nº V- 11.784.420 y del Sargento Mayor de Tercera Enrique Samuel Galíndez, C.I. Nº V- 14.335.700, custodios del tribunal; a los fines de dar cumplimiento a la comisión Nº KP02-C-2013-001712, Medida De Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentado por la Sociedad de Comercio INVERSIONES R.O.E.D., C.A., en contra de la Firma Mercantil OPERADORA H.C.L., BARQUISIMETO C.A. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, en el área de estacionamiento fueron atendidos por unos vigilantes no identificados a quienes se le pregunto por la empresa demandada manifestando que funciona en la sede de Lidohotel Hotel Boutique y que se comunicarían con los gerentes a los fines de que los atendiera, siendo trasladado el tribunal al área del lobby de dicho hotel. Se notifico del acto al ciudadano Francisco Bargallo Gavilanes, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.229.665, en su condición de Gerente General de la empresa OPERADORA H.C.L., BARQUISIMETO C.A.; fue impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, manifestando que el tenida conocimiento sobre el caso, informándole el tribunal que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza y que se le otorga un lapso de espera a fin de que se haga presente su abogado. Una vez en el interior de las oficinas de la empresa el tribunal observo frente al lobby por el pasillo de entrada a las oficinas una cartelera de información y en la misma se encontraban diferentes copias de documentos alusivos a la empresa OPERADORA H.C.L., BARQUISIMETO C.A., tales como el Rif Jurídico con dirección fiscal Avenida Venezuela con Avenida Bracamonte y Avenida Crispulo Benítez, Local sin numero, el Certificado de Recepción de Declaración por internet del ISLR, siendo el contribuyente OPERADORA H.C.L., BARQUISIMETO C.A., emitida por el SENIAT. Luego de veinte (20) minutos de espera se hizo presente la abogada Karen Carolina Freitez Domodoro, Inpre Nº 117.689, quien manifestó ser apoderada de la empresa demandada, pero no acredito su cualidad en el acto, procediendo a dialogar con los apoderados actores y solicitando un tiempo de espera mientras llegan a un posible acuerdo, solicitud que fue acordada por el tribunal. Luego de un tiempo prudencial de espera sin lograr acuerdo el apoderado judicial de la parte actora señalo los bienes a embargar los cuales se encuentran asentados en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal y avaluados por el perito designado. En este estado se interrumpe el inventario de bienes por cuanto el gerente de la empresa demandada manifestó que por cuanto los representantes legales no se encuentran en la ciudad de Barquisimeto, se comunico con los mismos vía telefónica a los fines de realizar el pago de lo adeudado a través de transferencia bancaria, solicitando un tiempo prudencial a los fines de realizarla. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora manifestó que en virtud de que existe un posible pago con la demandada solicito se suspenda la realización del inventario de bienes, siendo acordado por el tribunal. En este estado el gerente general Francisco Bargallo Gavilanes, asistido de la abogada Karen Freitez, plenamente identificados manifestó que fue cancelado la cantidad adeudada por Bs. 269.726,60, a la cuenta de INVERSIONES R.O.E.D., C.A., del Banco Mercantil en la Cuenta Corriente Nº 0105 0728611728038715, monto que implica capital, intereses y costas del monto señalado en el mandamiento de ejecución, pago que se soporta mediante transferencia electrónica 00000000352, que anexa en cuatro (4) folios útiles, todo lo cual fue aceptado por la parte actora abogado Oscar Alfonso Castillo, quien solicito al tribunal suspenda la medida preventiva de embargo decretada y el retiro del mismo. Seguidamente el tribunal visto y oído la exposición del apoderado judicial de la parte actora y la transferencia de pago de los montos adeudados por la empresa demandada y la conformidad del apoderado actor en el pago ejecutado en los términos expresados, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada y ordena remitir la presente comisión al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a tal fin. Se deja constancia que durante el acto no hubo alteración del orden publico. Siendo las 3:25 p.m. se ordena el retiro del tribunal a su sede de origen.