REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000700.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.767.426, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.176, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD REGIONAL DE GANADEROS DE OCCIDENTE (SORGO), inscrita debidamente constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 70, folios 102 al 106; Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1946, (RIF: J-08506784-1), en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Oficina, Un (01) Galpón Simple y Un (01) Local Comercial, de dos plantas, planta baja (uso comercial), constante de once (11) Locales y el segundo piso, compuesta por siete (07) Locales, Una (01) cocina, Un (01) bar restaurante o comedor; Diecinueve (19) baños, Un (01) Salón de conferencias, Un (01) corredor y Un (01) balcón, además consta de Tres (03) caney, Tres (03) depósitos, Un (01) galpón simple pequeño, Un (01) galpón simple grande, Una (01) cava cuarto, Un (01) área de estacionamiento interno, Una (01) caseta de vigilancia, Un (01) cafetín, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) área para parrillera, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado y madera, Cubierta interna techo: Machihembrado, Piso: cemento pulido, cerámica y granito de primera, Ventanas: aluminio/vidrio y hierro/vidrio, Puertas: madera maciza y madera entamborada, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en una área de construcción de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.969,64 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres, en fecha 10-07-2012, anotado bajo el Nº 01, folio 1, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año respectivo, que posee una extensión de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.747,85 Mts2), ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda, entre Calle 18 Riera Silva y Calle 19 Curarigua, Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 010-001-001 (Sede Alcaldía de Torres); SUR: Calle 19, Curarigua; ESTE: Avenida Francisco de Miranda, (frente) y OESTE: Carrera 07, Contreras. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA y EDY NARDY CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.057.423 y 5.321.538, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la SOCIEDAD REGIONAL DE GANADEROS DE OCCIDENTE (SORGO), (RIF: J-08506784-1), antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427/2013, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.