REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del dia de hoy, Cuatro (04) de Noviembre del Año 2.013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las doce de la tarde (12:00pm), en un inmueble ubicado en las adyacencias del Pueblo de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogada Karla Andreina Segueri Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, juicio intentado por la Empresa Agropecuaria Frepoca, C.A. representada en este acto por el ciudadano Abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.251, en su carácter de apoderado judicial contra La Hacienda Agropecuaria Las Playas. Acompañan al tribunal el Oficial agregado ciudadano Freddy Jose Adan David, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.766.198 y el ciudadano Oficial Johan Antonio Rodríguez Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.997.619 de la Policía del Estado Lara y el apoderado judicial de la parte demandante el Abg. Jesús Nelson Oropeza Suárez ya identificado. También acompañan al tribunal la ciudadana Yolanda Cecilia Torres Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.931.448, y a quien el tribunal designo en el cargo de Perito Avaluadora y quien acepto el cargo y juro cumplir con los designios inherentes al mismo. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentran presentes en el inmueble la ciudadana Arihannys Josefina Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº 17.342.856, a quien el Tribunal notifico de su misión. En este estado se hace presente el ciudadano Elberth Antonio Pérez Vegas, titular de la cedula de identidad Nº V-10.126.333, quien se identifico como representante legal y Director de la demandada Empresa Agropecuaria Las Playas, C.A, asistido por el Abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.389. Expone al Tribunal. “Con el propósito de dar por terminado y concluido el presente juicio ofrezco pagar los conceptos demandados y convenidos de la siguiente manera: 1.) Hago entrega formal y material de un vehiculo usado a la empresa demandante Agropecuaria Frepoca, C.A., en la persona del Director ciudadano Freddy Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 10.130.480, dicho vehiculo tiene las siguientes características Marca: Toyota, Modelo: Hilux, Año: 2008, Color: Azul, Placa: 39JBH, la cual se encuentra estacionada en el fondo de Comercio taller el Russo, en la Avenida Circunvalación de la ciudad del Tocuyo Estado Lara, asumiendo la obligación de hacer entrega del titulo de propiedad para que se proceda a la elaboración del titulo de compra-venta y en definitiva otorga la propiedad del referido vehiculo. 2.) El pago en este acto de la cantidad de Ciento Ochenta mil bolívares mediante cheque girado contra Banco Banesco de la Cuenta Corriente de mi representada Nº 0134-0218-35-2181017612, cheque Nº 2176255, a nombre de la demandante Agropecuaria Frepoca, C.A. 3.) El pago en este acto de la cantidad de Doscientos Treinta mil bolívares mediante dos cheques girados por el Banco Banesco de la cuenta corriente ya señalada, siendo el primero por la cantidad de Cien Mil Bolívares con fecha de vencimiento es decir fecha de emisión cuatro de Diciembre de 2013, cheque Nº 47762560, a nombre de Jesús Oropeza, y el segundo cheque Nº 20762561, por Bolívares Ciento Treinta y Cinco mil a la orden de Jesús Oropeza y con igual fecha de emisión. En este estado la parte actora es decir, el Apoderado Judicial Jesús Oropeza expone: “Acepto el convenimiento de pago en los términos y condiciones expuestos por la demandada y solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo y remita la comisión al Tribunal Comitente “. El Tribunal vista la exposición de las partes y el convenimiento celebrado acuerda suspender la medida de embargo y ordena el regreso a su sede siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30pm). Es todo, termino se leyó y conformen firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial (fdo) Ilegible. El representante legal de la demandada (fdo) Ilegible. El abogado asistente de la demandada (fdo) Ilegible. Los Funcionarios de la Policia (fdo) Ilegible. La Perito Avaluadora (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2013-000316