REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-148
PARTE ACTORA: ZULEIMA COROMOTO RUIZ IZQUIEL, CARMEN JOSEFINA TORRES MUJICA, MARCELO ACACIO VARGAS ROSENDO, PEDRO HERNAN PEREZ JARA, ZUIYING AUMELY ALVAREZ OJEDA, JOSE MANUEL DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 7.352.236, V- 12.707.609, V- 8.610.699, V- 81.941.151, V- 11.263.715 y V- 7.447.306, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002 (ZUIYING AUMELY ALVAREZ OJEDA y JOSE MANUEL DE SANTIAGO), LUISANA PIMENTEL Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173 (CARMEN JOSEFINA TORRES MUJICA, PEDRO PEREZ y MARCELO ACACIO VARGAS ROSENDO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 (ZULEIMA COROMOTO RUIZ IZQUIEL)
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 1976, bajo el Nro. 86, Tomo 95-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero del 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 6-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
El día de hoy 10 de Diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO RUIZ IZQUIEL asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396; ZUIYING AUMELY ALVAREZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nro.11.263.715, acompañada de su apoderado judicial WILMER AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002. CARMEN TORRES, MARCELO VARGAS e ISAIAS PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. 81.468.088, de nacionalidad Chilena, actuando en su condición de Representante Legal del ciudadano PEDRO HERNAN PEREZ JARA, según consta en Instrumento Poder, el cual presenta en original y copia para su certificación y agregarlo a los autos; acompañados por su apoderada judicial abogada LUISANA PIMENTEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173; y por la parte demandada la abogada BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739, en su carácter de Apoderada Judicial.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento y solicitan al Tribunal acepte la petición de celebrar de la instalación de la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos constitucionalmente establecidos y permitidos, en este acto se cancelan todos los conceptos laborales que se le discriminan en el escrito libelar en el presente acuerdo laboral de la siguiente manera:
PRIMERO: El patrono ofrece pagar a los trabajadores: 1) ZULEIMA COROMOTO RUIZ IZQUIEL: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40 CENTIMOS exactos (Bs. 43.439,40), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 47291622, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre de la trabajadora, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.697,77); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.587,77); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de NUEVE MIL TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.013,33); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.787,52). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.064,53).
2) CARMEN JOSEFINA TORRES MUJICA: La cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42 CENTIMOS exactos (Bs. 29.569,42), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 34731649, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre de la trabajadora, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.745,23); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.548,06); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.11.831,25); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.6.246,90). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.197,98).
3) MARCELO ACACIO VARGAS ROSENDO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS exactos (Bs. 31.339,95), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.02231628, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.376,39); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.572,65); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.172,50); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3.755,25). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.463,16).
4) PEDRO HERNAN PEREZ JARA: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.280,27), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.67671665, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.704,35); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.460,66); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.9.270,83); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.974,98). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.869,45).
5) ZUIYING AUMELY ALVAREZ OJEDA: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS exactos (Bs. 33.270,55), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 74881636, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 16.720,90); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.171,76); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.896,41); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.772,94). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 709,04).
SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, ZUIYING ALVAREZ, PEDRO PEREZ, MARCELO VARGAS y CARMEN TORRES, libres y decididamente aceptan la forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declaran que nada queda a deberle ni por estos u otros conceptos y más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes. Así mismo, se deja constancia que la trabajadora ZULEIMA COROMOTO RUIZ IZQUIEL manifiesta no estar de acuerdo con el monto ofrecido.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.
CUARTO: En cuanto a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO RUIZ IZQUIEL y JOSE MANUEL DE SANTIAGO, la causa continúa en el estado en el que se encontraba.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Este tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias de las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo
Parte demandante
Parte demandada
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