REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-887

PARTE ACTORA: YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, ERIKA MARYELIS PARADAS FONSECA, ALEXANDRA ANGELINA AMARO YEPEZ, CARLOS LUIS QUINTERO NARVAEZ y WUILLIAN ALEXIS SUAREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 12.243.255, V- 18.737.873, V- 15.003.085, V- 7.913.158 y V- 4.477.553.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: WILMER AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002.

PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 1976, bajo el Nro. 86, Tomo 95-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero del 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 6-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

El día de hoy 10 de Diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, los ciudadanos YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, ERIKA MARYELIS PARADAS FONSECA, ALEXANDRA ANGELINA AMARO YEPEZ, CARLOS LUIS QUINTERO NARVAEZ y WUILLIAN ALEXIS SUAREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 12.243.255, V- 18.737.873, V- 15.003.085, V- 7.913.158 y V- 4.477.553, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002, y por la parte demandada la abogada BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739, en su carácter de Apoderada Judicial. Así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la Procuraduría General de la Republica a pesar de estar debidamente notificada.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento para lo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.

Acto seguido, quien suscribe Abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO, designada Juez Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 17/10/2013, según oficio Nº CJ-13-3938 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20/11/2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos constitucionalmente establecidos y permitidos, en este acto se cancelan todos los conceptos laborales que se le discriminan en el escrito libelar en el presente acuerdo laboral de la siguiente manera:



PRIMERO: El empleador ofrece pagar a los trabajadores: 1) YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ: La cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS exactos (Bs.25.387,44), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 44151643, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.433,04); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.940,96); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.727,50); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.5.066,28). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.219,66).

2) ERIKA MARYELIS PARADAS FONSECA: La cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS exactos (Bs.12.238,83), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 17591662, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre de la trabajadora, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5.444,07); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.564,92); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.659,38); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.488,97). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.81,49).

3) ALEXANDRA ANGELINA AMARO YEPEZ: La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS exactos (Bs. 17.798,71), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.7214656, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.254,59); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.735,79); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.6.146,08); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.383,73). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.1.279, 61).

4) CARLOS LUIS QUINTERO NARVAEZ: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS exactos (Bs.43.278,36), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.36891623, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de DIECISIETE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.026,54); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.353,64); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CINCO CENTIMOS (Bs.7.053,75); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.974,98). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.869,45).

5) WUILLIAN ALEXIS SUAREZ GARCES: La cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS exactos (Bs. 50.524,27), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro.18281609, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 20.864,90); B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.853,69); C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.7.961,25); D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.974,98). F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.709,04).

SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, libres y decididamente aceptan la forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle ni por estos u otros conceptos y más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Este tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias de las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo

Parte demandante
Parte demandada