REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diez (10) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001598
DEMANDANTE: JUAN DE DIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.782
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS HUMBERTO DELGADO, RAYZA MERINO, HAIDY CARRASCO, ENMAGLY PÉREZ, JUAN CARLOS DÍAZ, AVIANNY GARCÍA, MARÍA LAURA MORAN, ENGELS MELÉNDEZ, JUAN PASTOR VELÁSQUEZ, MARCIA TOREALBA, KEYLA OLIVERA, MIGUEL ORLANDO TORRES Y BEATRIZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.844, 92.454, 90.180, 116.375, 102.049, 108.918, 108.912, 138.778, 140.994, 102.006, 59.233, 115.396 y 143.987, respectivamente.
DEMANDADO: EURO REPUESTOS DEL NORTE, C.A, en la persona del ciudadano VENTURINO VECCHIE, en su carácter de REPRESENTANTE y a título personal.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha 06 de noviembre de 2012 fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano JUAN DE DIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.782 contra EURO REPUESTOS DEL NORTE, C.A, en la persona del ciudadano VENTURINO VECCHIE, en su carácter de REPRESENTANTE y a título personal. Siendo recibido por este Tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 08 de noviembre de 2012, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes.
En fecha 06 de diciembre 2013 mediante diligencia presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.782, asistido por el Abg. MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 115.396., expone…” visto que la valoración del Procedimiento en Pruebas, promovidas, es infructuosa cualquier reclamación por cobro de BENEFICIOS LABORALES y de PRESTACIONES SOCIALES, ya que existen sentencias definitivamente firmes donde no existe Relación de Trabajo, además de estar conciente de no realizar reclamaciones por ante los órganos de administración pública de manera Infundadas, y que no gozan de objeto alguno esta reclamación. Solicito el Desistimiento de la Presente causa, Desisto de la Acción y de Este Procedimiento a razón que no existe vinculo jurídico laboral en la presente causa ya decretadas por sentencias Definitivas en los Expedientes signados bajo Nro KP02-L-2010-0001091 y KP02-L-2010-00769, donde se evidencia la Inexistencia de la Relación Laboral.
Ahora bien, con relación al desistimiento formulado por la parte actora el abogado Hernando Rico Jaramillo apoderado de la entidad de Trabajo EURO REPUESTO DEL NORTE, C.A y el ciudadano VENTURINO VECCHIE, presenta diligencia en el día de hoy martes 10 de diciembre año por ante la URDD Civil mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento formulado por la parte actora en fecha 5-12-2013 de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora JUAN DE DIOS ROJAS asistido por el Abg. MIGUEL TORRES, voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la entidad de Trabajo EURO REPUESTO DEL NORTE, C.A y el ciudadano VENTURINO VECCHIE, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano JUAN DE DIOS ROJAS asistido por el Abg. MIGUEL TORRES, en contra de la entidad de Trabajo EURO REPUESTO DEL NORTE, C.A y el ciudadano VENTURINO VECCHIE, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Hidalgo Torres
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Hidalgo Torres
|