REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 154º
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001543
PARTE ACTORA: DEIBYS JOSE RODRIGUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 20.925.201, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho TU PUNTO WII y solidariamente los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SOSA PEREZ y JONATHAN SILVA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EUCLIDES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano DEIBYS JOSE RODRIGUEZ GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 20.925.20, acompañado por su apoderada judicial abogada MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447, y por los demandados el abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.954, apoderado judicial.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante el monto condenado en sentencia de fecha 17/02/2012, es decir, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.734,24), lo cual será cumplido mediante el pago de cinco (05) cuotas, las primeras cuatro por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) cada una, canceladas en las fechas 16/12/2013, 13/01/2014, 14/02/2014 y 17/03/2014; y la quinta y última cuota por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.724,34) la cual será cancelada el día 14/04/2014. Todos los pagos serán efectuados por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
Segundo: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
Tercero: El incumplimiento de alguna de los montos acordados en la presente acta de mediación dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa solo en lo que respecta a las cuotas no canceladas o incumplidas; más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-
Cuarta: La parte actora manifiesta que en caso del incumplimiento total del presente acuerdo dará lugar a la cancelación por parte de la demandada de un monto equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) como Cláusula Penal, más el monto condenado en la presente causa esto es TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 13.734,24), así mismo, la parte demandada manifiesta estar de acuerdo, con lo aquí expresado por la parte actora.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante Parte Demandada
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