REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001736

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.960.314 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WALNULLY PATRICIA GILER COLINA Y AURA NAYIBE GARCIA SAAVEDRA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad N° V-16.277.988 y V.-19.348.795 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 133.389 y N° 133.381, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS HATICOS LARA C.A, domiciliada en Barquisimeto, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de diciembre de 1992, bajo el Nº 1, Tomo 30-A, y actualmente domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha seis (06) de junio de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 14-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.607.802, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 42.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado en ejercicio AURA NAYIBE GARCIA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.795, Ipsa N° 133.381, y por la parte demandada la empresa AGROPECUARIA LOS HATICOS LARA C.A, representada por la abogado en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-9.607.802, Ipsa N° 42.881, quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.

Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta mediación se denominará “EL EXTRABAJADOR” al ciudadano RUBEN DARIO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.960.314 y de este domicilio, representado por su apoderada la abogado AURA NAYIBE GARCIA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.348.795
Ipsa N° 133.381, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de esta mediación laboral se denominará “LA DEMANDADA” a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS HATICOS LARA C.A inscrita originariamente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de diciembre de 1992, bajo el Nº 1, Tomo 30-A, y actualmente domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha seis (06) de junio de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 14-A, representada por la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-9.607.802, Ipsa N° 42.881. c) Cuando se haga mención en esta mediación a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “EL EXTRABAJADOR”, y a la “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA: “LAS PARTES” reconocen que entre ellas existió una relación laboral que se inició en una primera etapa el 29 de julio de 2002 con la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS HATICOS LARA C.A, como Almacenista y culmino por renuncia de “EL EXTRABAJADOR” el 31 de enero de 2006, comenzando nuevamente del 08 de marzo de 2008 al 31 de Enero de 2011, fecha en que “EL EXTRABAJADOR” renunció al cargo de representante de ventas que desempeñó, devengando para la fecha de la terminación de la relación de trabajo un último salario de Bs. 4.500,00 mensual. Igualmente “LAS PARTES” reconocen la improcedencia de los montos reclamados por


preaviso e indemnización por terminación de la relación laboral, en virtud de que la relación laboral terminó por renuncia, y que para el calculo de las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo se aplican los salarios efectivamente devengados mensualmente.

TERCERA: DECLARACIÓN DE: “EL EXTRABAJADOR” declara que ha demandado por ante este Despacho el pago de sus prestaciones sociales por los conceptos siguientes: 1) Prestación de Antigüedad y días adicionales de antigüedad: Bs. 64.155,56; 2) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 45.368,82; 3) Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 114.540,00; 4) Utilidades: Bs. 49.800,00; 5) Preaviso: Bs. 4.980,00; 6) Indemnización por terminación de la relación laboral Bs. 109.524,38. Todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 388.368,76).

CUARTA: DECLARACIÓN DE “LA DEMANDADA”: Visto lo expresado por la actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude el monto y conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales por cuanto durante el curso de la relación de trabajo siempre le pagó lo que legal y contractualmente le correspondía, quedando pendiente el pago de sus prestaciones sociales, al salario efectivamente devengado. Sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la actora el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), comprendiendo dentro de este pago cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación de trabajo y/o al término de la misma, cualquiera que sea su causa, origen o naturaleza.

QUINTO: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre “LAS PARTES”, estas han convenido en celebrar la presente mediación
haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación: ASIGNACIONES: 1.- Prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales e intereses. 2.- Vacaciones y Bono Vacacional. 3.- Utilidades. 4.- Bono Ünico Transaccional. Es entendido entre las partes que por cuanto “LA DEMANDADA” pagó a “EL EXTRABAJADOR” durante la relación laboral las vacaciones, bono vacacional y utilidades generados, quedando pendiente el pago de prestaciones sociales y diferencias por los conceptos laborales generados por la terminación de la relación de trabajo; la suma que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma que se cancela en este acto será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Luego de las consideraciones efectuadas “EL EXTRABAJADOR” acepta la cantidad ofertada por “LA DEMANDADA”, esta es, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a pagar del modo siguiente: a) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en este acto a su entera y total satisfacción mediante cheque N° 18655160 girado contra el Banco Mercantil el 12 de diciembre de 2013. b) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a pagar el 17 de enero de 2014 mediante cheque librado a nombre de “EL EXTRABAJADOR” a entregar ante la Oficina recepto de Documentos.

SEXTA: “LAS PARTES” convienen en que la presente mediación tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que esta mediación tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “EL EXTRABAJADOR”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente mediación, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales, sábados y domingos; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, comisiones, incentivos, ni gastos de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; ni por diferencias en el pago de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

Queda expresamente convenido que la presente mediación cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto. Igualmente las partes acuerdan que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales causados por sus respectivos abogados.

Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el actor reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la legislación venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante el Juez Primero de Primera Instancia de Substanciación, Ejecución y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, reitera el demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente mediación ; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente mediación y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales contraídas por la empresa con él, y que dicho convenio transaccional ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que “EL EXTRABAJADOR” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.

OCTAVA:. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), establecida como suma total para esta mediación, de la cual “EL EXTRABAJADOR” a recibir en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta del presente acuerdo, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “EL EXTRABAJADOR”, así como también los derechos litigiosos o discutidos. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta mediación, que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados.

NOVENA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Se leyó y conformes firman. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar.-


LA JUEZ

ABOG. MARBI SULAY CASTRO CULLO


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA SUSANA HIDALGO


LA DEMANDANTE LA DEMANDADA