REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 153°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000385
PARTE ACTORA SOLIS NESTOR ALBERTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008 C.A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CORONEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 06 de diciembre de 2013, se deja constancia que entre CONSORCIO YACAMBU 2008, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, protocolizada en la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha de Junio 12 del año 2008, en el Tomo 1-C-2008, bajo el número 27 y sus modificaciones contenidas en : a) Acta de Asamblea número 1, de los miembros integrantes del Consorcio Yacambú 2008 de fecha de Noviembre 22 del 2008 protocolizado en fecha de Diciembre 02 del año 2008. inserta bajo el número 32, tomo 79-A constante en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara; b) Acta de Asamblea número 02 de los miembros integrantes del Consorcio Yacambú 2008 en fecha de Junio 16 del año 2009, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el número 35, tomo 1-C de fecha de Julio 20 del año 2009; representada en este acto por su apoderada, JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.024.973, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.664, quien se encuentra debidamente autorizado para este acto según consta en poder debidamente otorgado y autenticado en fecha de Enero Diez y Ocho (18) del año 2011, inserto bajo el número: Diez Y Siete (17), Tomo Ocho (08) de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto; así mismo comparece la abogado CARLA SANCHEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.290, en su condición de apoderada judicial de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A por una parte; y por la otra, Abogado JOSE DAVID RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad número: V- 16323857 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 113.878, en su condición de apoderado judicial del ciudadano, NESTOR SOLIS, Venezolano titular de la cédula de identidad número: 8.134.128, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará el “EX TRABAJADOR”. Así mismo se deja constancia que no comparece al presente acto representante alguno de la Procuraduría General de la República, así como ningún representante de la Procuraduría General del Estado Lara. Seguidamente, se ha convenido celebrar una transacción laboral definitiva que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL EX - TRABAJADOR hago constar lo siguiente: NESTOR ALBERTO SOLIS, quien se desempeñó como SUPERVISOR. Que mantuvo una relación laboral con CONSORCIO YACAMBU 2008, acorde a lo estipulado en la demanda que corre inserta en autos y sus especificaciones SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante lo anteriormente señalado por la representación del EX TRABAJADOR y por CONSORCIO YACAMBU 2008, quien acepta y reconoce en este acto todos y cada uno de los conceptos demandados y sus montos correspondientes y que a su vez se subroga en la acreencia prestacional de INVERSIONES PERMECA, C.A Y DAYCO CONSTRUCCIONES, C.A, quienes fueran y son empresas integrantes de dicho Consorcio y atendiendo esta última al pedimento formulado por los primeros, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y argumentos que le corresponden y/o puedan corresponder con ocasión de la instauración del asunto signado bajo la nomenclatura: KP02-L-2012-00385 el EX TRABAJADOR contra CONSORCIO YACAMBU 2008, la suma neta de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS (47.900,00) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES QUE SE PUEDAN ESTIMAR EN CANTIDADES DE DINERO, INDEMNIZACION DE LEY E INTERESES DE MORA E INDEXACION JUDICIAL; SE HA CONVENIDO EN CANCELAR COMO EN EFECTO SE REALIZA EL PAGO DE UNA CANTIDAD UNICA DE: NESTOR ALBERTO SOLIS LA VEINTE Y SIETE MIL EXACTOS (27.000,00 BS), CHEQUE DE BANCO MERCANTIL NUMERO: 05293485. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS El apoderado del EX TRABAJADO en su nombre reconoce y acepta la representación que de CONSORCIO YACAMBU 2008 ejerce en este acto JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con CONSORCIO YACAMBU 2008 y a su terminación, pudieran corresponderle, no correspondiéndole indemnización por despido alguno en virtud de la rescisión unilateral del contrato de obra Así mismo los EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a CONSORCUO YACAMBU 2008, NI ACCIONISTA O SOCIO ALGUNO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de los conceptos en éste acuerdo transaccional previstos tales como, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a CONSORCIO YACAMBU 2008 y con su acuerdo transaccional es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los EX TRABAJADOR por parte de CONSORCIO YACAMBU 2008 los EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a CONSORCIO YACAMBU 2008. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. los EX TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra CONSORCIO YACAMBU 2008 ha celebrado la presente transacción. CUARTA: CONFIDENCIALIDAD El EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de CONSORCIO YACAMBU 2008 A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a CONSORCIO YACAMBU 2008. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores 97, los Artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte de éste Tribunal del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y gasto de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a ningún reclamo contra la otra parte.
Seguidamente, la apoderada judicial de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. vista la manifestación del
CONSORCIO YACAMBU 2008 Y DEL EX TRABAJADOR, en el presente acto, manifiesto que no hay objeción alguna por parte de mi representada.
Ahora bien, una vez revisado el instrumento de poder otorgado al abogado JOSÉ DAVID RAMIREZ, se evidencia que el mismo no tiene facultad para recibir cantidades de dinero, es por lo que quien juzga, ordena remitir el cheque Nº 05293485, a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, a los fines de su resguardo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

La Parte Actora La Parte Demandada