REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION



ASUNTO Nº KP02-L-2013-001377

PARTE ACTORA: LUIS FELIPE CORTEZ ALVAREZ y EDDY COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.721.701 y 9.601.317, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FIDELINA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 119.353.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALVI C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora los ciudadanos LUIS FELIPE CORTEZ ALVAREZ y EDDY COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.721.701 y 9.601.317, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FEDELINA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 119.353; y por la empresa demandada comparece el abogado FRANK RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943, apoderado judicial según se evidencia en autos.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, se da por notificada en este acto del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 358.948,33), discriminados de la siguiente manera:
1. Para la ciudadana MORALES EDDY COROMOTO: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 234.944,16), cancelados en este mismo acto mediante cheque Nro. 61821643 girado contra la cuenta Nro. 0114-0304-23-3047000024 de la entidad Bancaria Bancaribe.
2. Para el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ: la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 124.004,17) cancelados en este mismo acto mediante cheque Nro. 04521642 girado contra la cuenta Nro. 0114-0304-23-3047000024 de la entidad Bancaria Bancaribe.
Cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: “con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaramos y así lo firmamos en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron habernos correspondido como consecuencia de la prestación de nuestros servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda”. En tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques referidos en este acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-


La Jueza

Abog. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria

Abog. María Susana Hidalgo

Parte demandante
Parte demandada