REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000452
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.409.201.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.
PARTE DEMANDADA: AMUAY PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A; SIMON ANTONIO URBINA y LUBRICANTES AMUAY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 04 de diciembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109, apoderado judicial y por la demandada la abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881, apoderada judicial.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar por acuerdo del monto demandado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), la cual será cancelada en cinco (05) cuotas, la primera por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00) para el día 13/12/2013, y las cuatro cuotas restantes, serán por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.750,00) cada una, y deberán ser canceladas los días 13/01/2014, 13/02/2014, 13/03/2014 y 14/04/2014. La cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
Segundo: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-
Cuarto: Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos consignados por la demandante y la demandada en la Instalación de la Audiencia Preliminar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo
Parte Demandante Parte Demandada
Seguidamente, se efectuó la devolución a las partes de las pruebas consignadas.
La Secretaria
Abg. Maria Susana Hidalgo
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