REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001673
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CUSTODIO ARRIECHE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.733.758
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO y CARLOS ALBERTO ALVAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 62.811 y 58.218 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, apoderada judicial del ciudadano RAFAEL CUSTODIO ARRIECHE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.733.758, quien se encuentra presente y por la demandada la abogada VEDA CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.811, apoderada judicial.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: Toma la palabra la parte demandante, y expone que la demanda consiste en el reclamo de Salarios Retenidos y también Beneficio de Alimentación retenidos por un monto de Bs. 17.336,39.

Segundo: La parte demandada, toma la palabra y manifiesta, que aún cuando no reconoce los montos por los conceptos reclamados, a los fines de evitar un fututo juicio ofrece en este acto lo correspondiente al 70% de lo reclamado, es decir, la cantidad de Bs. 12.135,47.
Así mismo, manifiesta la demandada al trabajador ciudadano RAFAEL CUSTODIO ARRIECHE ROMERO, cancelarle lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales por el tiempo de servicio prestado desde el 20/06/2003 hasta el 30/09/2011, devengando un último salario de Bs. 1548,22, por lo que le ofrece la cantidad de Bs. 32.561,57, lo que resulta un total de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.697,04), monto este que será cancelado mediante un pago único el día 16/01/2014, por ante la URDD Civil.-

Tercero: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada desde el 20/06/2003 hasta el 30/09/2011 como consecuencia de la prestación de sus servicios.-

Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Quinto: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-


La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo



Parte Demandante Parte Demandada