REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (06) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º



ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2013-009550
CONSIGNATARIO: SOCIEDAD MERCANTIL TANTALO C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLA SUSANA SANCHEZ GÓMEZ, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290.
BENEFICIARIO: MAGALY JOSEFINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.468.988.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: ANMAR ERIT TIRADO GIL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.756
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las once de la mañana 11:00 am, comparecen ante el Tribunal MAGALY JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V.- 12.468.988 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.756, parte beneficiaria en el presente asunto, y por la consignataria, CARLA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 147.290, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TANTALAO, C.A.. Seguidamente, ambas partes manifiestan al Tribunal que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la mediación del ciudadano Juez, juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación del tiempo que resulte necesario para de común acuerdo suscribir la presente TRANSACCION LABORAL conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida bajo los siguientes términos.

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen la presente transacción interpuesta por ante la URDD CIVIL, en fecha 08 de noviembre de 2013, y convienen en los pagos alli estipulados y debidamente recibidos.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA BENEFICIARIA
LA BENEFICIARIA manifiesta que el objeto de la terminación del presente asunto ratifico el contenido del escrito de transacción consignado por ante la URDD CIVIL, en fecha 08 de noviembre de 2013, así mismo, dejo constancia y doy fe del contenido del mismo, haciendo constar que recibí conforme y sin coacción alguna la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES ( Bs 564.816,00), por los conceptos detallados y discriminados en dicho escrito, por lo que la consignataria no adeuda nada por ningún concepto que nos unió en la relación laboral.
TERCERA: DECLARACIÓN DE LA BENEFICIARIA: vista la declaración de la BENEFICIARIA y con el objeto de poner fin amistoso, conciliatorio y definitivo a la presente causa, así como a cualquier demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados al empleador, los que prestó o pudo haber prestado a éste y en relación con la terminación de dichos servicios y así evitar y precaver todo litigio, juicio, procedimiento o controversia sobre los derechos causados o que se pudieran causar con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación y que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijaron la precitada cantidad de dinero como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos, beneficios que le pudieran corresponder a LA BENEFICIARIA contra LA CONSIGNATARIA e incluye cualquier diferencia existente entre las partes, solicito la HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



El Juez,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

La Secretaria,


BENEFICIARIA CONSIGNATARIA