REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000189
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE PALMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.790.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453.
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de Diciembre del 2013, siendo las 10:30AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece el Sr. ORLANDO PALMA, acompañado de su apoderada judicial Abogada MARIANELA PEÑA. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MARIA ROJAS. Iniciada la audiencia, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, así como todas las diferencias existentes demandadas en este procedimiento, hasta la fecha del presente acuerdo, con respecto al ciudadano Orlando Palma. Luego de un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, el referido actor ORLANDO PALMA declara que los conceptos que realmente le adeuda la empresa, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arroja las siguientes cantidades:
a)
Corte de Cuenta Art 666 LOT: Bs. 70.24
b) Compensación por Transferencia art 666 LOT: Bs. 43,24
c) Prestación de Antigüedad: Bs. 6, 98
d) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 0, 58
e) Días adicionales de antigüedad: Bs. 861, 04
f) Utilidades: Bs. 21.493, 96
TOTAL ADEUDADO: BS. 22.476, 04

Reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y que nada les adeuda por este concepto. C.A. AZUCA por su parte reconoce la antigüedad de ORLANDO PALMA, arriba identificado, desde el 01/01/ 1995 y conviene en pagar las cantidades antes mencionadas mediante cheque librado a su nombre, para ser cancelado en este mismo acto.
De igual forma, C.A. AZUCA reconoce que en virtud de modificación de la fecha de ingreso reconocida éste tiene derecho al pago y disfrute de los períodos de vacaciones 1995-1996; 1996-1997 y 1997-1998, cuya oportunidad de disfrute será establecida entre patrono y el trabajador.

Con las cantidades pagadas, queda comprendido el pago total de todos los conceptos adeudados hasta la fecha, derivados de la relación laboral que une a las partes arriba señaladas y sobre los cuales existían las diferencias que dieron lugar al presente procedimiento. Las partes convienen en que cada una correrá con los gastos que el presente juicio haya podido ocasionarles y solicitan a la ciudadana Juez de Sustanciación, Medición y ejecución la homologación del presente acuerdo, que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio con respecto a ORLANDO PALMA.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, en lo que respecta al ciudadano ORLANDO PALMA, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto al referido ciudadano y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

En tal sentido y tomando en cuenta que la causa se mantiene en curso, respecto a los ciudadanos CECILIO RIVERO, JULIANA ACOSTA y CARMEN MELENDEZ, las partes solicitan a la juez se fije nueva prolongación de la preliminar, se fija para el día 17 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00 A.M. Es todo término y conformes firman.

LA JUEZ,
MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIA