REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 09 de Diciembre de 2013
Año 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000523
PARTE ACTORA: ARCADIO MIGUEL ROMERO RODA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.843.734
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 09 de Diciembre de 2013, siendo las diez (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada ADRIANA VAQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, por la demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., comparece su Apoderada Judicial KAREN CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.
Ahora bien, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, en consecuencia, la juzgadora basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede como ha sido a la mediación y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y luego de revisadas las pruebas aportadas en el presente asunto, niego y rechazo todos los montos y conceptos aquí demandados, y luego de realizar los recálculos correspondientes ofrezco a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 40.000,00), que de ser aceptado por la actora se cancelaría mediante cheque a nombre del ciudadano ARCADIO MIGUEL ROMERO RODA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), como pago único para la fecha 20 de Diciembre de 2013.
SEGUNDO: En este estado el apoderado judicial la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi representado el planteamiento de la empresa accionada, por lo que se aceptan la cantidad ofrecida en este acto, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), en la fecha antes identificada.
TERCERO: La falta del pago aquí acordado en la fecha pautada, dará derecho a la parte actora a la ejecución forzosa del mismo más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza,
Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,
Parte Demandante Parte Demandada
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