REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 09 de diciembre de 2013
Años 203º y 154º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000913

PARTE ACTORA: MILANGELA PASTORA CABEZAS CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 24.158.486.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.430.

PARTE DEMANDADA: KLEOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JHONNY VASQUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.569.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de diciembre de 2013, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:00 a.m), estando dentro del lapso respectivo para dictar y publicar el fallo, en vista de la presunción de admisión de los hechos declarada en fecha 02/12/2013, comparecen voluntariamente y sin coacción alguna, por la parte actora, su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y por la demandada KLEOS, C.A. su apoderado judicial JHONNY JAVIER VASQUEZ EVIDES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.430, tal como se evidencia en instrumento de poder que consigna en original y copia para la certificación y su devolución del original; a los fines de solicitar una reunión extraordinaria con el objeto de llegar a un acuerdo.
Ahora bien, visto las posiciones de las partes en la cual están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:


PRIMERO: El Representante de la demandada manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la presente causa y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos pertinentes, rechazo en nombre de mi representada los conceptos de Diferencias de Horas Extras, y ofrezco a cancelar las cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por los conceptos demandados, que de ser aceptado por la actora, ofrezco a cancelar el día martes 10 de Diciembre de los Corrientes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD CIVIL, mediante cheque a nombre de la ciudadana MILANGELA CABEZAS”.
SEGUNDO: La representación de la Ex Trabajadora, manifiesta: “En nombre de mi representada y con el único y exclusivo objeto de dar por terminada la presente causa, acepto el planteamiento y la forma de pago de la representación de la demandada, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque, para la fecha 10/12/2013, por lo que una vez cumplido lo dispuesto en el presente acuerdo y habiendo recibido la totalidad de las cantidades que se le adeudaban y que nada queda a deberle “KLEOS, C.A., en virtud de la relación de trabajo que los vinculó, y especial nada se le adeuda por ningún concepto, en consecuencia, se abstendrá de reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier cantidad derivada de la referida relación de trabajo”.
TERCERO: Ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, las partes no tendrán nada más que reclamarse por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro concepto y falta de cumplimiento del pago aquí acordado dará derecho a la actora a la ejecución de la misma, mas lo que resulte de las costas de su ejecución.-.

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente de manera oportuna.
La Juez,

Abg. Mónica Traspuesto
El Secretario,



Parte Demandante Parte Demandada