REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1679
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE JIMENEZ NIEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 10.135.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, MARIANA PERAZA Y MARCIAL AMARO, inscritos en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 136.002, 119.447 y 127.485 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CBR, C.A., JHONNY GALAVIZ RINCON, IMPOEX GALAVIS Y ASOCIADOS, C.A. representada en este acto por el ciudadano REIBER JOHNNY GALAVIZ MENDEZ, cédula de identidad No. 19.105.433. y TECNICAS CONSTRUCTIVAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA PASTORA RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.373, apoderada judicial de CORPORACION CBR y la abogada TRINA ARELIS Rodríguez, en ejercicio, inscrita en el IPSA con el No. 161.729.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 18 de diciembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dándose inicio comparecen por la parte demandante el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ NIEREZ y su apoderado judicial Abogado MARCIAL AMARO. Por la parte demandada CORPORACION CBR, C.A., concurrió su apoderada judicial, abogada LILIANA PASTORA RODRIGUEZ, por la co-demandada IMPOEX GALAVIS Y ASOCIADOS, C.A. concurrió su representante ciudadano REIBER JOHNNY GALAVIZ MENDEZ, cédula de identidad No. 19.105.433. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada IMPOEX GALAVIS Y ASOCIADOS, C.A quien asume la responsabilidad laboral, ofrece cancelarle al ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ NIEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 10.135.011, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (50.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado de la siguiente forma: Bs. 20.000,00 para el día 20-12-2013 y tres (03) cuotas de Bs.10.000,00 cada uno para los días 20-01-14, 20-02-2014 y 20-03-2014 respectivamente que serán cancelados ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada IMPOEX GALAVIS Y ASOCIADOS, C.A mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: En caso de incumplimiento de alguno de los pagos acordados el actor tendrá derecho de solicitar en el presente acuerdo, además de lo adeudado la cantidad de Bs. 20.000, 00 por conceptos de Costas de Ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.




Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez




Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada