REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-001319
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE FERNANDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.674.066
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.424
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE BEISBOL MENOR HENRY LOPEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: HENRY ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.379.972
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.425
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 18 de diciembre del 2013, siendo las 03:10 p.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.674.066 asistido por la abogada WENDY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.424y por parte demandada el ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.379.972 en su condición de representante legal asistido por la abogada MARCIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.425, quien consigan documento constitutivo de la empresa en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada FUNDACION DE BEISBOL MENOR HENRY LOPEZ ofrece cancelarle al ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.674.066, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (40.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en este mismo acto mediante cheques signados 16093285 y 55093286 de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, de fecha 18-12-2013 por la cantidad de Bs. 20.000, 00 cada uno a nombre de ORLANDO FERNANDEZ.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada FUNDACION DE BEISBOL MENOR HENRY LOPEZ., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada