REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2013
Años 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000599
PARTE ACTORA: DOENIS GABRIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.451.446 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA y ADRIANA MUÑOZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.491 y 104.109 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA INEGRAL C.A. (SERVINTECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI, inscrita en el IPSA bajo el Nª 102.188
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 10 de Junio de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano DOENIS GABRIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.451.446 y de este domicilio contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INEGRAL C.A. (SERVINTECA) siendo recibida el día 13-06-2013 y admitida por este Tribunal, en fecha 14 de Junio de 2.013

Es el caso que en fecha 16 de diciembre de 2013 la parte actora a través de su apoderada Judicial Abogada. ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto la empresa demandada ya había pagado al trabajador todos sus pasivos laborales, al término de la relación laboral…”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra SERVICIOS DE VIGILANCIA INEGRAL C.A. (SERVINTECA) acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento contra SERVICIOS DE VIGILANCIA INEGRAL C.A. (SERVINTECA)y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.