REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2011-1073
PARTE ACTORA: GLORIA TERESA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.552.202.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 1976, bajo el Nro. 86, Tomo 95-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero del 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 6-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

En el día de hoy: trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013) siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia extraordinaria fijada en la presente causa, comparece por ante este Juzgado la ciudadana GLORIA TERESA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.552.202, junto a su apoderado judicial, Abg. WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002. Por la demandada ALENTUY C.A., comparece la Abg. BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739, quien consigna en este acto original y copia simple de poder que acredita su representación, la cual se ordena certificar y agregar a los autos.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente MEDIACION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, el presente acuerdo se rige por las normas laborales conforme se consagra en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos constitucionalmente establecidos y permitidos, en este acto se cancelan todos los conceptos laborales que se le discriminan en el escrito libelar en el presente acuerdo laboral de la siguiente manera:

PRIMERO: El patrono ofrece pagar a la trabajadora GLORIA TERESA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.552.202, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.662,40), por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Dicho pago se efectuará mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante, en horas de la mañana del día de hoy, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil).

SEGUNDO: La trabajadora GLORIA TERESA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.552.202, libre y decididamente acepta la forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle ni por estos u otros conceptos y más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de alguno del cheque que al efecto se librará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se le de efecto de cosa juzgada.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Este tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA CIUDADANA GLORIA TERESA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.552.202 y la demandada ALENTUY C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia certificada a las partes.

El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal





Las partes comparecientes