REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-1303
PARTE DEMANDANTE: , titular de la cédula de identidad N° V-3.537.955, JOSE CORNELIO PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.297, NAUDI ALIC LEON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.194.860, RONNY ALBERTO DIAZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.136.854, NELSON JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.316.762, JUAN CARLOS CORDERO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.137.517, ANTONIO JOHAN ANGULO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.725.091, LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.639.889, CARLOS LUIS ESCALONA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad, 15.176.573, JESUS ALBERTO SERRADA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 16.881.199, JAVIER SAID PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 10.957.298, RICARDO ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.398.765, BILLIE JOE CHAVIER SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 13.032.335, EDUARDO ANTONIO BARRIOS, titular del cédula de identidad 14.696.724, CARLOS LUIS PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 15.445.259, DARWIS JESUS ZAMBRANO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 15.996.647, FELIPE JOSE CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 17.572.688, JESUS ALBERTO ALVARADO MANZANO, titular de la cédula de identidad N° 15.557.599, YOIVER RAFAEL DURAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.726.545, y RAFAEL ANTONIO VARGAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.354.962.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CANELON FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 170.193.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy: diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013) siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CIRO ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-3.537.955, JOSE CORNELIO PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.088.297, NAUDI ALIC LEON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.194.860, RONNY ALBERTO DIAZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.136.854, NELSON JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.316.762, JUAN CARLOS CORDERO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.137.517, ANTONIO JOHAN ANGULO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.725.091, LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.639.889, CARLOS LUIS ESCALONA MOGOLLON, titular de la cédula de identidad, 15.176.573, JESUS ALBERTO SERRADA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 16.881.199, JAVIER SAID PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 10.957.298, RICARDO ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.398.765, BILLIE JOE CHAVIER SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 13.032.335, EDUARDO ANTONIO BARRIOS, titular del cédula de identidad 14.696.724, CARLOS LUIS PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 15.445.259, DARWIS JESUS ZAMBRANO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 15.996.647, FELIPE JOSE CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 17.572.688, JESUS ALBERTO ALVARADO MANZANO, titular de la cédula de identidad N° 15.557.599, YOIVER RAFAEL DURAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.726.545, y RAFAEL ANTONIO VARGAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° 7.354.962, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE CANELON FLORES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.756.398, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 170.193, por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio JESÚS DA SILVA VASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.441 y 102., quien procede en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), identificada en autos, carácter de estos que se evidencia ampliamente en instrumento poder debidamente autenticado que acompañan en este acto, a los fines de que una vez certificada la copia fotostática que también se anexa, les sea devuelto el original. En este estado, ambas partes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, y renunciando, la demandada al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar
Seguidamente, todas las partes intervinientes en este asunto exponen: “Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, así como para precaver otro eventual y cualquier otro que por iguales conceptos a los demandados este en curso ante cualquier Tribunal Laboral y en cualquier estado o grado, aun en estado de sentencia firme, hemos convenido en celebrar una mediación de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y del artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilita el tiempo necesario conforme al artículo.124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda celebrar una Audiencia especial de Mediación del presente proceso el día de hoy, la cual versara sobre los conceptos demandados por cobro de días adicionales de vacaciones sin disfrutar ni cobrar, cobro de días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo de vacaciones y cobro de bonos vacacionales, y se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los demandantes CIRO ANTONIO BRICEÑO, JOSE CORNELIO PEREZ PARRA, NAUDI ALIE LEON VASQUEZ, RONNY ALBERTO DIAZ OLIVEROS, NELSON JOSE GOMEZ, JUAN CARLOS CORDERO RAMOS, ANTONIO JOHAN ANGULO JIMENEZ, LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, CARLOS LUIS ESCALONA MOGOLLON, JESUS ALBERTO CERRADA FLORES, JAVIER SAID PERALTA, RICARDO ANTONIO GARCIA, BILLIE JOE CHAVIER SAAVEDRA, EDUARDO ANTONIO BARRIOS, CARLOS LUIS PEROSO, DARWIS JESUS ZAMBRANO PIÑANGO, FELIPE JOSE CUMANA, JESUS ALBERTO ALVARADO MANZANO, YOIVER RAFAEL, DURAN MENDOZA, y RAFAEL ANTONIO VARGAS DURAN, quienes en lo adelante se denominaran LOS TRABAJADORES interpusieron demanda por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señalan que prestan sus servicios actuales para la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con los cargos, fechas de ingreso y salarios que allí se mencionan, los cuales se dan aquí en su totalidad por reproducidos. En su libelo de demanda, señalan LOS TRABAJADORES que no les pagaron los días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional desde el año 2006 hasta el año 2010, los días adicionales de vacaciones y los dias de bono vacacional comprendidos desde el año 2.007 hasta la presente fecha, por lo que afirman les corresponden el pago de las siguientes cantidades de dinero:
1. BONO VACACIONAL:
1) Ciro Antonio Briceño: 7 años x 7 días = 49 días x 109,02 Bs = Bs. 5.341,98.
2) José Cornelio Pérez P.: 7 años x 7 días = 49 días x 186,57 Bs = Bs. 9.141,93.
3) Naudi Alie León V.: 7 años x 7 días = 49 días x 128,26 Bs = Bs. 6.284,74
4) Ronny Alberto Díaz O.: 7 años x 7 días = 49 días x 112,22 Bs = Bs. 5.498,78.
5) Nelson José Gómez: 7 años x 7 días = 49 días x 109,02 = Bs. 5.341,98
6) Juan Carlos Cordero R.: 7 años x 7 días = 49 días x 112,22 Bs = Bs. 5.498,78.
7) Antonio Johan Angulo J: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.
8) Luis Gregorio Rojas G: 6 años x 7 días = 42 días x 109,02 Bs. = Bs. 4.578,84.
9) Carlos Luis Escalona M: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.
10) Jesús Alberto Serrada: 6 años x 7 días = 42 días x 112,22 Bs = B. 5.133,24.
11) Javier Said Peralta: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.
12) Ricardo A. García: 6 años x 7 días = 42 días x 109,02 Bs = Bs. 4.578,84.
13) Billie Joe Chavier S: 6 años x 7 días = 42 días x 128,26 Bs = Bs. 5.386,92.
14) Eduardo A. Barrios: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs = Bs. 4.062,64
15) Carlos Luis Peroso: 5 años x 7 días = 35 días x 128,26 Bs = Bs. 4.489,10.
16) Darwis J. Zambrano P: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs = Bs. 4.062,64.
17) Felipe José Cumana: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs = Bs. 4.062,64.
18) Jesús A. Alvarado: 5 años x 7 días = 35 días x 109,02 Bs. = Bs. 3.815,70.
19) Yoiver R. Duran M: 5 años x 7 días = 35 días x 116,07 Bs. = Bs.4.062,64.
20) Rafael A. Vargas D: 7 años x 7 días = 49 días x 123,38 Bs. = Bs. 6.045,62.
TOTAL BONO VACACIONAL = Bs. 103.547,77
2. DIAS ADICIONALES (VACACIONES)
1) Ciro Antonio Briceño: 01 día x 109,02 Bs = Bs. 109,02.
2) José Cornelio Pérez Parra: 01 día x 186,57 Bs = Bs. 186,57.
3) Naudi Alie León Vásquez: 01 día x 128,26 Bs = Bs. 128,26.
4) Ronny Alberto Díaz O: 01 día x 112,22 Bs = Bs. 112,22.
5) Nelson José Gómez: 01 día x 109,02 = Bs. 109,02 .
6) Juan Carlos Cordero R.: 01 día x 112,22 Bs = Bs. 112,22.
7) Rafael Antonio Vargas Duran: 01 día x 123,38 Bs = Bs. 123,38.
TOTAL DIAS ADICIONALES = Bs. 880,71
3. DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (EN VACACIONES)
1) Ciro Antonio Briceño: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 3.270,64.
2) José Cornelio Pérez Parra: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 186,57 Bs. Salario día = Bs. 5.597,17.
3) Naudi Alie León Vásquez: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.847,81.
4) Ronny Alberto Díaz O: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 3.366,84.
5) Nelson José Gómez: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 3.270,64.
6) Juan Carlos Cordero R.: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 3.366,84.
7) Antonio Johan Angulo J: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.
8) Luis Gregorio Rojas G: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 2.805,70.
9) Carlos Luis Escalona M: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 325 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.
10) Jesús Alberto Serrada: = 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 112,23 Bs. Salario día = Bs. 2.805,70.
11) Javier Said Peralta: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.
12) Ricardo Antonio García: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 2.725,53.
13) Billie Joe Chavier S: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 3.206,51.
14) Eduardo Antonio Barrios: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 116,08 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.
15) Carlos Luis Peroso: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 128,26 Bs. Salario día = Bs. 2.436,95.
16) Darwis Jesús Zambrano P: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 116,08 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.
17) Felipe José Cumana: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.
18) Jesús Alberto Alvarado: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 109,02 Bs. Salario día = Bs. 2.071,41.
19) Yoiver Rafael Duran M: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 116,08 Bs. Salario día = Bs. 2.205,44.
20) Rafael Antonio Vargas: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 123,38 Bs. Salario día = Bs. 3.701,40.
TOTAL DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS = Bs. 61.671,74
Estos montos expresamente señalados, totalizan la cantidad de Bs. 166.100,22, que es la cantidad por la cual demandaron todos los conceptos antes enunciados, así como la indexación y las costas y costos procesales.
SEGUNDA: Por su parte, la demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), sobre la procedencia o no de todos y cada uno de los conceptos demandados expresa que:
2.1. Conviene en que LOS TRABAJADORES ingresaron a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda, que han desempeñado los cargos también allí mencionados, y que laboran en el horario señalado, devengando también el salario citado por cada uno de ellos.
2.2. Conviene en que a LOS TRABAJADORES se les adeudan tanto los dias adicionales de vacaciones demandados que se generaron desde el año 2007 como los dias domingos, descansos y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional que se causaron desde el año 2006 hasta el año 2010 también demandados.
2.3. No conviene MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) en el hecho de adeudar a LOS TRABAJADORES los días de bono vacacional demandados desde el año 2007 a la presente fecha, toda vez que los mismos fueron debidamente pagados en la oportunidad respectiva, habiendo sido recibidos tales pagos por cada uno de los hoy demandantes a entera y cabal satisfacción de cada uno de ellos, razón que hace improcedente nuevamente el cobro pretendido de los mismos.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, después de haber revisado las pruebas promovidas por cada una de ellas y evidenciar la veracidad de los hechos antes detallados por MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción, así como cualquiera otra derivada de la relación laboral que existe entre las partes, y para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales, similares o relacionados conceptos, y después también de haber examinado y analizado durante lo largo del proceso los distintos argumentos en que sustentan sus posiciones las partes involucradas, haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos y numero de días demandados, y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones cada parte, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:
3.1) Se establece que a LOS TRABAJADORES no se les adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de bono vacacional vencido y causado entre el periodo comprendido entre el año 2007 y la presente fecha, ya que dicho concepto fue debidamente pagado en la oportunidad respectiva a cada uno de ellos, habiendo sido recibidos tales pagos a entera y cabal satisfacción de cada hoy demandante.
3.2) Se establece y se conviene que, el monto adeudado a cada uno de LOS TRABAJADORES por los conceptos adeudados arriba mencionados, es decir, por dias adicionales de vacaciones y por domingos, descansos y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones es el siguiente:
1) Ciro Antonio Briceño: Bs. 3.379,66.
2) José Cornelio Pérez Parra: Bs. 5.783,74.
3) Naudi Alie León Vásquez: Bs. 3.976,07.
4) Ronny Alberto Díaz O: Bs. 3.479,07.
5) Nelson José Gómez: Bs. 3.379,66.
6) Juan Carlos Cordero R.: Bs. 3.479,07.
7) Antonio Johan Angulo J: Bs. 3.206,51.
8) Luis Gregorio Rojas G: Bs. 2.805,70.
9) Carlos Luis Escalona M: Bs. 3.206,51.
10) Jesús Alberto Serrada: Bs. 2.805,70.
11) Javier Said Peralta: Bs. 3.206,51.
12) Ricardo Antonio García: Bs. 2.725,53.
13) Billie Joe Chavier S: Bs. 3.206,51.
14) Eduardo Antonio Barrios: Bs. 2.205,44.
15) Carlos Luis Peroso: Bs. 2.436,95.
16) Darwis Jesús Zambrano P: Bs. 2.205,44.
17) Felipe José Cumana: Bs. 2.205,44.
18) Jesús Alberto Alvarado: Bs. 2.071,41.
19) Yoiver Rafael Duran M: Bs. 2.205,44.
20) Rafael Antonio Vargas: Bs. 3.824,78.
3.3) Se establece y se conviene que, los montos mencionados en el literal 3.2 serán pagados a LOS TRABAJADORES el día de hoy, mediante los cheques que de seguidas se describen:
-CIRO BRICEÑO: Bs. 3.379,66 en el cheque No. 92853740, librado contra el Banco Mercantil.
-JOSE CORNELIO PEREZ: Bs. 5.783,74 en el cheque No. 07768791, librado contra el Banco Mercantil.
-NAUDI LEON VASQUEZ: Bs. 3.976,07 en el cheque No. 72768792, librado contra el Banco Mercantil.
-RONNY ALBERTO DIAZ: Bs. 3.479,07 en el cheque No. 38768793, librado contra el Banco Mercantil.
-NELSON GOMEZ: Bs. 3.379,66 en el cheque No. 50768795, librado contra el Banco Mercantil.
-JUAN CARLOS CORDERO: Bs. 3.479,07 en el cheque No. 16768796, librado contra el Banco Mercantil.
-ANTONIO JOHAN ANGULO: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 28768798, librado contra el Banco Mercantil.
-LUIS GREGORIO ROJAS: Bs. 2.805,70 en el cheque No. 05768801, librado contra el Banco Mercantil.
-CARLOS LUIS ESCALONA: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 88768815, librado contra el Banco Mercantil.
-JESUS ALBERTO SERRADA: Bs. 2.805,70 en el cheque No. 17768803, librado contra el Banco Mercantil.
-JAVIER SAID PERALTA: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 82768804, librado contra el Banco Mercantil.
-RICARDO GARCIA: Bs. 2.725,53 en el cheque No. 29768805, librado contra el Banco Mercantil.
-BILLIE CHAVIER: Bs. 3.206,51 en el cheque No. 60768807, librado contra el Banco Mercantil.
-EDUARDO BARRIOS: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 07768808, librado contra el Banco Mercantil.
-CARLOS LUIS PEROSO: Bs. 2.436,95 en el cheque No. 72768809, librado contra el Banco Mercantil.
-DARWIS ZAMBRANO: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 79768810, librado contra el Banco Mercantil.
-FELIPE CUMANA: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 45768811, librado contra el Banco Mercantil.
-JESUS ALBERTO ALVARADO: Bs. 2.071,41 en el cheque No. 11768812, librado contra el Banco Mercantil.
-YOIVER DURAN: Bs. 2.205,44 en el cheque No. 23768814, librado contra el Banco Mercantil.
-RAFAEL VARGAS: Bs. 3.824,78 en el cheque No. 26768828, librado contra el Banco Mercantil.
CUARTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieron reclamar LOS TRABAJADORES a la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con relación a tales conceptos demandados aunque no aparezcan indicados en el libelo de la demanda, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de los beneficios o conceptos ya mencionados, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil MANUFACTIRAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deber a LOS TRABAJADORES por ninguno de los concepto objetos de la presente demanda, es decir, bono vacacional, dias adicionales de vacaciones (pago y/o disfrute) y feriados, descansos y domingos comprendidos en el periodo de vacaciones.
QUINTA: LOS TRABAJADORES, con su debida asistencia legal y en razón del pago que reciben en este acto, declaran: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por la representación legal de la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) y con el presente acuerdo; b) Que MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deberles por ninguno de los conceptos determinados y detallados en la presente demanda, ya que todos los derechos que en realidad les correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente medaición, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que las sumas de dinero que reciben en este acto constituyen un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudo tener MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) para con ellos, con ocasión de la presente demanda y que les han sido entregadas por causa de esta mediación, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso hasta la presente fecha, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por éste acuerdo también se le ha pagado a cada uno de ellos; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: Las partes involucradas en este asunto, solicitan del Tribunal la homologación de la presente mediación de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de la Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Es todo.
SÉPTIMA: La falta de provisión de fondos de alguno de los cheques que al efecto se libran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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