REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1595
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.355.672, de este domicilio
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: MENS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMOS Y FLORALBA BARILLAS bajo el Nº I.P.S.A. bajo los números 119.440 Y 119.490, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial el Abogado MIGUEL TORRES Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado FLORALBA BARILLAS IPSA 119.440. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de su representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden en forma alguna los conceptos reclamados por la extrabajadora en su escrito libelar, por cuanto ya le fueron pagados. No obstante, es sabido y entendido tanto por esta representación como por la extrabajadora que existe una cuenta de fideicomiso a favor de dicha ciudadana aperturada en el Banco BANCORO, Banco Universal, Institución que fue intervenida y suprimida y que por sustitución fiduciaria, dicha cuenta pasó al Banco BANESCO, Banco Universal, en la cual actualmente se estima que existe depositada la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.921,59). Monto este que la representación de la parte actora insta a que la extrabajadora retire y haga efectivo cobro con el objeto de dar por concluidos y finiquitados todos los pagos derivados de la relación laboral. Asimismo, de ser necesario, esta representación de la parte actora, con la suscripción del presente acuerdo, se compromete a emitir las órdenes, autorizaciones y/o liberaciones respectivas para que la extrabajadora pueda hacer efectivo el cobro de la cantidad depositada en la cuenta de fideicomiso referida. Igualmente, a pesar de que esta representación no adeuda nada a la extrabajadora, por ningún otro concepto, en forma voluntaria le ofrece un bono único compensatorio por indexación de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,ºº), mediante cheque librado a nombre la extrabajadora MARIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, para el día de mañana, 19 de diciembre de 2013, de cobro inmediato. Todo ello a los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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