REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-1158
PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOZANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.873.444.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº 192.750 y 192.751, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS JM 3A C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de mayo del año 2012, bajo el No. 24 Tomo 58-A.; y el ciudadano ARMANDO RAMON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.090.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.013.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.

En horas de despacho del día de hoy, 19 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSE LUIS LOZANO COLMENAREZ y su apoderada judicial, Abogada BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, plenamente identificados; por la parte demandada, PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS JM 3A C.A, comparecen los ciudadanos REIMI RAMON RODRIGUEZ AREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.163, en su carácter de presidente, y el ciudadano ARMANDO RAMON BRICEÑO, antes identificado, en su carácter de Vicepresidente, éste último también codemandado como persona natural, asistidos por la abogada MARYORY PEREZ, consignando al efecto documento estatutario en copia simple y original para su certificación y devolución. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a la conciliación. En este estado ambas partes voluntaria y libremente manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y exponen:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con la fecha de Ingreso, salario y la fecha de Egreso del accionante, establecida en el libelo de demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce la relación laboral que existió entre las partes, declarando haber pagado los conceptos laborales reclamados por el extrabajador, no obstante, reconoce la existencia de una diferencia en los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Diferencia que se ha determinado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), el cual se ofrece pagar al extrabajador. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: Dos cuotas de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00); siendo el pago de la primera cuota en este mismo acto y con dinero en efectivo, y la segunda cuota, también en efectivo, será cancelada el veinte (20) de Enero del año 2014, cubriendo este monto la totalidad adeudada de todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral, no quedando nada que reclamar ni por estos y ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.
TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la demandada, por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el pago y monto ofrecido en los términos expuestos, declarando recibir el primer pago en este acto, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo incluyendo las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Marlyn Lorena Principal


Las partes comparecientes