REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-864
PARTE ACTORA: LIDUVINA MARIA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.969.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLYN AMARO y MARIA AMARO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.784 y 143.935, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNION VEINTIDOS S.C., JOSE GREGORIO SILVA, LAMIRO PEROZO, LUIS SANCHEZ, NELIDA RAMIREZ y BENIGNO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.414.506, 10.683.681, 7.357.095, 9.556.002 y 9.520.585, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VICMARY ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.619.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 02 de diciembre de 2013, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandada su apoderada judicial, Abogada VICMARY ABREU, quien consigna documento poder en original y copia simple para su certificación y devolución; NO COMPARECIENDO LA PARTE ACTORA, ciudadana LIDUVINA MARIA TIMAURE, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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