REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-734
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.860.690.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT HERRERA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ y DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros 102.145, 102.257 y 36.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE COLONIAL XXI C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 28, Tomo 93-A-Sgdo, de fecha 08 de noviembre de 2005; y el ciudadano JOAO MANUEL DA SILVA ALFONSO GASPAR, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.688.215.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO y DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 126.060 y 53.388, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la apoderada judicial de la parte actora, Abg. MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.102.257. Por la demandada comparece el Abg. JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.060, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HOSPEDAJE COLONIAL XXI C.A., y del ciudadano JOAO MANUEL DA SILVA AFONSO GASPAR. Seguidamente el Tribunal da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en cuatro cuotas de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 13 de diciembre de 2013; la segunda para el 07 de enero de 2014; la tercera para el 27 de enero de 2014 y la curta para el 17 de febrero de 2014.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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