REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de diciembre de 2013
202º y 153º

Visto el escrito de demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA CALDERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.214.106, de este domicilio, asistida por el abogado DEGUIN OSMAR ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.371, de este domicilio; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos GREGORIO FERNANDO QUINTERO BUSTOS y FRANCISCO ERNESTO JAUREGUI AMAYA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 84.248.025 y V- 14.252.968 respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de propietario y el segundo en su condición de conductor del vehículo MARCA: FORD; MODELO: B-350, TIPO: COLECTIVO; COLOR: BLANCO MULTICOLOR:, PLACAS: 25A51AA; y a la sociedad de comercio CORPORACION SURAMERICANA S.R.L., en su condición de garante del vehiculo antes señalado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la su citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS y PERJUICIO, derivados de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. Respecto a la compulsa de citación de la empresa aseguradora el tribunal se abstiene a librar la compulsa hasta tanto la parte actora indique sobre quien va a recaer la misma. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario



En la misma fecha se libraron las compulsas.
El Secretario