REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de solicitud de presunción de ausencia y sus recaudos anexos, presentado por la abogada AIDA MILAGROS HERNANDEZ WINDER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.154, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DELGADO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 982.783; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, igualmente se hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 418 del Código Civil el cual establece: “…Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente …” , en consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano GERMAN JESUS MARQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 167.653, para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará mediante cartel en el Diario el Nacional, con intervalo de (15) quince días entre uno y otro durante el lapso de comparecencia, con la advertencia de que si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente, ni por sí, ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, se le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia. Líbrese Cartel.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se libró cartel.
El Secretario.