REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154º
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.816.626.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.691.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BRANDS SUPLÍ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre de 2011, bajo el N° 36, Tomo 164-A, representado por el ciudadano, CESAR JESUS HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.166.572.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 24.978

Este Tribunal por auto de fecha 02 de Diciembre de 2013, le dio entrada a la demanda remitida a este Tribunal mediante el oficio Nº 4400/747, proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asignándole el N° 24.978, que contiene la demanda interpuesta por la abogada MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.691 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.816.626, por declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), es un asunto en materia civil, la cual se sustancia por el procedimiento previsto en el en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de que la presente demanda fue estimada por el actor en 3.740 unidades tributarias; razón por la cual este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario