JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 11.857
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de diciembre de 2013, presentada por el abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó:
“…la Ejecución Voluntaria de la Sentencia recaída en el Expediente N° 11.857, que cursa por ante este Tribunal…”.
Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de marzo de 2012, mediante la cual declaró:
“…se ordena al Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, ejecutar el acuerdo celebrado mediante Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa del referido estado en fecha 7 de diciembre de 1998, por la cual se aprobó el beneficio de jubilación a favor del ciudadano José Mogollón para ser efectivo a partir del 23 de enero de 1999; así como el pago del referido beneficio desde el 8 de octubre de 2007, de acuerdo a la remuneración devengada por los Diputados activos de dicho estado durante los años que corresponda dicho beneficio, para cuyo cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por otra parte, y en razón de la solicitud efectuada por el querellante según la cual pidió se “Efectúe la respectiva corrección monetaria a los montos dejados de pagar durante el lapso comprendido entre enero de 1999 y el efectivo cumplimiento”, esta Corte considera Improcedente la misma, toda vez, que dicha corrección tiene su origen en los juicios de contenido patrimonial contra la República, la cual no aplica en este caso. Asimismo, se debe señalar que este Órgano Jurisdiccional ha establecido en forma reiterada que no está previsto en la ley la corrección monetaria en casos de jubilaciones, por cuanto no existe norma legal que lo sustente. Así se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y descartados cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte querellante, esta Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón asistido por el Abogado Jesús Marrón. Así se decide…omissis…esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Antonio Pérez, actuando debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Henríquez, en su carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; 3.- REVOCA por orden público el fallo apelado. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso incoado. 5.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, conforme lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la forma y oportunidad del pago relacionado con el beneficio de jubilación desde el 08 de octubre de 2007, tal como lo ordenó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de marzo de 2012, al ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.378.335. Notifíquese igualmente al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Líbrense Oficios con trascripción del presente auto. Anéxese copia certificada de la sentencia arriba mencionada, del informe de la experticia complementaria del fallo consignado en fecha 05 de diciembre de 2013, y del presente auto.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nro. 11.857. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios Nros. 2164 y 2165.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
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