JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 09 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 11.149
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2013, presentada por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.819, actuando en nombre propio y representación, parte querellante, mediante la cual expone:
“… Solicito al Tribunal decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia…omissis… al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que pague voluntariamente la cantidad de dieciocho mil ochocientos noventa y nueve bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 18.899, 39) que representa la suma total de los intereses de mora condenados…”.
Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 29 de enero de 2009, mediante la cual declaró:
“…CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de intereses de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ASUNCIÓN DE LA CRUZ ROSAS, cédula de identidad V-3.824.984, inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.819, actuando en su propio nombre, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia se ORDENA el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana querellante, atendiendo a lo establecido en la parte motiva de este fallo…”.
Posteriormente confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2010, la cual reza de la siguiente forma:
“…1.- Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 29 de enero de 2009… omissis…2.- CONFIRMA la sentencia dictada por el del (sic) Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, en fecha 29 de enero de 2009, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta…”.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, conforme lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la forma y oportunidad del pago de lo ordenado en la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, al ciudadano ASUNCIÓN ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.984. Notifíquese igualmente al Ministro del Poder Popular para la Educación. Líbrense Oficios con trascripción del presente auto.
Se le concede al ciudadano Procurador General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anéxese copia certificada de las sentencias arriba mencionadas, del informe de la experticia complementaria del fallo, y del presente auto.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación del ciudadano Procurador General de la República y ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nro. 11.149. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios Nros. 2102, 2103, _____/2104, y despacho de comisión
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
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