JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 09 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 6.070

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el abogado Guiomar Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.554, en su carácter de apoderado judicial de las querellantes Leda Quero, Zaida Ruiz y Neyda Betancourth, mediante la cual:”…Pido a este Tribunal ordene la remisión al Tribunal de Ejecución concede en la parroquia Salon del Municipio Nirgua a los efectos del cumplimiento de la ejecución forzada. Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2013, por el abogado Robert Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.336, en su carácter de apoderado judicial de las querellantes Lucie Holmieres, Neyeska Valera, Esther Maldonado y Yaritza Gudiño, mediante la cual: “…solicito del Tribunal ordene la ejecución de la sentencia de fecha 02 de Abril de 1.998 y ratificada en fecha 14 de Octubre de 1.998 por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias sobre cantidades líquidas de dinero y a tales efectos comisione al Tribunal Ejecutor con sede en la parroquia Salon del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que ejecute la referida sentencia…”.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ha dado cumplimiento al referido fallo, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En consecuencia, se decreta nuevamente la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Tribunal el 02 de abril de 1998, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 1998, mediante la cual ordenó las reincorporaciones a los cargos desempeñados y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, de las ciudadanas LEDA QUERO, ZAIDA RUIZ, LUCIE HOLMIERES DE RAMOS, ESTHER MALDONADO, NEYDA BETANCOURT, YARITZA GUDIÑO Y NEYESKA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.481.388, V- 8.837.054, V- 4.458.696, V- 8.518.394, V- 10.855.775, V-12.563.143, y V-13.094.658, respectivamente.

Ahora bien, ante la falta de respuesta de la parte querellada en acatar el decreto de ejecución forzosa de fecha 21 de mayo de 2013, mediante el cual se ordenó la notificación del ente querellado a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, y tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, este Tribunal ordena a los fines de cumplir con lo establecido en la sentencia antes referida, siguiendo los lineamientos del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo siguiente:

• Oficiar al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que incluya de forma inmediata el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación de las querellantes, en el presupuesto del año 2014.
Querellantes Pago Parcial Recibido (Bolívares) Total a Cancelar (Bolívares)
Neyda Betancourth 34.856.758,00 663.147,53
Leda Quero 36.322.323,92 279.245,04
Zaida Ruiz 13.434.590,40 96.012,86
Lucie Holmieres 232.004,50
Esther Maldonado 182.209,97
Yaritza Gudiño 187.628,20
Neyeska Valera 178.597,82
Total a cancelar: 1.818.845,92

Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas, del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, del auto de fecha 21 de mayo de 2013 contentivo de la ejecución forzosa y del presente auto.

Asimismo, notifíquese del presente auto al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas, del informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, del auto de fecha 21 de mayo de 2013 contentivo de la ejecución forzosa y del presente auto.

Se le concede al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

• Se comisiona amplía y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para que realice las gestiones necesarias para la reincorporación de las querellantes de forma inmediata al ejercicio de sus cargos desempeñados para el momento de sus ilegales remociones. Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas, del auto de fecha 21 de mayo de 2013 contentivo de la ejecución forzosa y del presente auto.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 6.070. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios N° 2098, 2099, 2100, _____/2101.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___