REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.978
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHABILITACIÓN
SOLICITANTES: OMAR ALBERTO QUERO RODRÍGUEZ, GERARDO RAFAEL QUERO RODRÍGUEZ y DANNY GERARDO QUERO HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.836.610, V- 4.836.843 y 13.817.425 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: FLERIDA OVALLES MARQUEZ y YULI TORRES ARTEAGA, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.389 y 106.064 respectivamente
INDICIADO: FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.599.381
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que decreta la inhabilitación del ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, designando como curador al ciudadano OMAR ALBERTO QUERO RODRIGUEZ.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 4 de mayo de 2011, la cual fue admitida mediante auto de fecha 9 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fechas 16 y 20 de mayo de 2011, el alguacil del Tribunal de Municipio, mediante diligencias dejó constancia de las prácticas de las notificaciones al Ministerio Público y al indiciado, en su orden.
En fecha 25 de mayo de 2011, se deja constancia del interrogatorio realizado al ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, indiciado en el presente juicio. En la misma fecha, la representación del Fiscal del Ministerio Público manifiesta no tener objeción.
Los solicitantes en fecha 17 de febrero de 2012, promueven pruebas que fueron admitidas mediante auto de fecha 7 de marzo de 2012.
En fecha 2 de julio de 2012 el Tribunal de Municipio dictó sentencia definitiva mediante la cual decreta la inhabilitación de indiciado ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, nombrando como curador al ciudadano OMAR ALBERTO QUERO RODRIGUEZ, ordenando la consulta de la sentencia por auto del 26 de julio de 2012.
Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 11 de julio de 2013, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
Por auto del 12 de noviembre de 2013, se difiere el lapso para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Los ciudadanos OMAR ALBERTO QUERO RODRÍGUEZ, GERARDO RAFAEL QUERO RODRÍGUEZ y DANNY GERARDO QUERO HURTADO alegan en la solicitud formulada, que son hermanos y sobrino respectivamente del indiciado, quien desde hace 20 años perdió el sentido de la visión y luego su capacidad auditiva, lo que lo imposibilita para el desempeño de sus funciones.
Solicitan la inhabilitación civil del ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ y sea designado su curador el ciudadano OMAR ALBERTO QUERO RODRÍGUEZ a fin de asumir la complementación de su capacidad y realizar en su nombre todas y cada una de las diligencias que sean de su interés.
Fundamentan su pretensión en los artículos 409 y 410 del Código Civil Venezolano y el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Municipio en fecha 2 de julio de 2012, decreta la inhabilitación del indiciado, ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, designando como curador al ciudadano OMAR ALBERTO QUERO RODRÍGUEZ. Asimismo, mediante auto del 26 de julio de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia definitiva que decreta la inhabilitación del indiciado, ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, designando como curador al ciudadano OMAR ALBERTO QUERO RODRÍGUEZ, Y ASI SE ESTABLECE.
La inhabilitación es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.” (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 385)
Nuestra legislación consagra la figura de la inhabilitación en el artículo 409 del Código Civil, el cual establece:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.”
En la instrucción del proceso, se intentó interrogar al indiciado dejando el Tribunal constancia de que el mismo está imposibilitado para responder. Asimismo, rindieron declaración los ciudadanos: José Rafael Maduro Larrosa, Ramón Antonio Ochoa Quero, Gladys Marilic Osorio de González, Daisy Mariella Gallardo de Peña, Damelys Coromoto Granadillo, Cleidis Marlene Otaiza y Ramón Antonio Ramones López y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado es sordo y ciego desde hace veinte años.
Igualmente, cursante a los folios 44 y siguiente del expediente consta informe médico de fecha 30 de junio de 2011, suscrito por el médico Luís Viña, subdirector médico asistencial del Hospital Dr. José Francisco Molina Sierra, que fue designado por el tribunal, en donde se concluye de acuerdo a la evaluación practicada que el indiciado padece ptesis bulbi en ojo derecho y glaucoma terminal en ojo izquierdo, patologías que lo incapacitan absolutamente de su función visual e hipoacusia mixta bilateral mayormente a predominio conductivo y otitis media crónica bilateral, patologías que lo incapacitan absolutamente de su función auditiva.
Al folio 51 del expediente, consta informe médico de fecha 20 de mayo de 2011, suscrito por el capitán de navío Armando Gómez Reverón adscrito al departamento de oftalmología del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi, que fue designado por el tribunal, en donde se concluye que el indiciado padece ptesis bulbi en ojo derecho y glaucoma absoluto (terminal) en ojo izquierdo, con incapacidad visual total.
Como quiera que con las pruebas aportadas a los autos, quedó demostrado que el indiciado padece de incapacidad visual y auditiva tal como fue alegado por la parte solicitante, es forzoso concluir conforme al artículo 410 del Código Civil que el criterio establecido por el Tribunal de Municipio al declarar la inhabilitación del indiciado, ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ es ajustado a derecho, Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento de inhabilitación; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 2 de julio del 2012, por el Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano FREDDY ELOY QUERO RODRIGUEZ, designando como curador a al ciudadano OMAR ALBERTO QUERO RODRÍGUEZ.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.978
JAM/NRR/RS-.-
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