REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de diciembre de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 1602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3044
El 07 de marzo de 2006 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano José Tomas Segovia Orta, titular de la cédula de identidad n° V-3.285.371, en su carácter de administrador de INPROCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de agosto de 1981, bajo el N° 68, Tomo 117-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07537875-0, con domicilio fiscal en la calle. Colombia, c/c calle Campo Elías, Nº 90-8, San Blas, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Alcira Páez Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.546, contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº GRTI-RCE-JT-ARA-2006-00070-113 del 19 de junio de 2007, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 17 de julio de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el n° 1602. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de junio de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 21 de noviembre de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente solicitó mediante diligencia que sean practicadas las notificaciones de ley
El 04 de diciembre de 2013 la apoderada judicial del la República solicitó se declare la extinción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 26 de junio de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 17 de junio de 2008 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y el 26 de junio de 2012 el alguacil consignara la boleta librada a la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, del ciudadano el ciudadano José Tomas Segovia Orta, en su carácter de representante de INPROCO, C.A., asistido por la abogada Alcira Páez Barrios, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia.
Exp. N° 1602
JAYG/dt/am
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