REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia 05 de diciembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 2953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3037
El 08 de agosto de 2012 el abogado León Jurado Laurentín, titular de la cédula de identidad N° V-16.448.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.100, en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, interpuso juicio ejecutivo en contra de la contribuyente PUBLICIDAD VEPACO, C.A, con domicilio fiscal en el Edificio Rostro, carretera nacional entrada Guacara, estado Carabobo, por la cantidad de bolívares fuertes cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve con ochenta y ocho céntimos (Bs.F. 48.919,88).
El 17 de septiembre de 2012 el tribunal dio entrada al juicio ejecutivo interpuesto por el representante legal del municipio San Diego del estado Carabobo y le asignó el N° 2953 al respectivo expediente.
El 09 de octubre de 2012 el juez titular se avoco al conocimiento de la presente causa.
El 16 de octubre de 2012 se admite la presente solicitud de créditos fiscales y se ordena intimar a los representantes legales y/o apoderados judiciales de Publicidad Vepaco, C.A.
El 08 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la boleta de intimación N° 0290-12 librada en el decreto de embargo en la que dejó constancia que se intimó a la contribuyente el 06 de noviembre de 2012.
El 15 de noviembre de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de oposición a la ejecución con sus anexos y copia certificada del poder otorgado y originales de cheques girados a nombre del municipio San Diego.
El 22 de noviembre de 2012 se dicto auto dejando constancia del vencimiento de la articulación probatoria y dejándose a la vista para proveer.
El 23 de noviembre de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia en la cual consigna cuatro (04) recibos de pagos a nombre del fisco municipal y cuatro (04) estados de cuenta
El 12 de diciembre de 2012 se dictó auto en el cual se acordó notificar a la alcaldía del municipio San Diego para que informen si la contribuyente pago la totalidad de lo adeudado.
El 26 de noviembre de 2013 la apoderada judicial del municipio San Diego presentó escrito en el cual desiste de la demanda de créditos fiscales por cuanto la contribuyente realizó el pago de la totalidad de lo adeudado.
El tribunal para pronunciarse en relación a la mencionada solicitud precisa realizar las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De igual manera visto que en el presente caso se trata de un juicio ejecutivo, el artículo 294 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:
Artículo 294.
(…)
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este código….Omissis.
Así mismo el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente y siendo que la administración tributaria municipal en su escrito ha manifestado el desistimiento, igualmente de los razonamientos anteriores se verifica que la contribuyente de autos pagó, como se evidencia de dichas actuaciones por lo que se evidencia la extinción de la obligación tributaria.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del municipio San Diego del estado Carabobo y en virtud del pago efectuado origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2953
JAYG/ms/mg
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