REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de diciembre de 2013
203° y 154°

Expediente Nº 2992

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3036

El 24 de octubre de 2012 la ciudadana Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 7.315.227, en su carácter de administradora de CARNE EN VARA LA MULATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 02 de marzo de 1990, bajo el N° 08, tomo 349-B, con domicilio procesal en la calle Guarico Este, Nº 7 de la población de Villa de cura del estado Aragua, debidamente asistida por el ciudadano Ivan Mauricio Andueza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.732, contra el acto administrativo contenido en la multa Nº OASJM-D-DGF-2011-000749 del 09 de abril de 2012 emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

I
ANTECEDENTES
El 30 de octubre de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2992 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de abril de 2013 el alguacil consigno la ultima de las boletas de notificación correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 19 de febrero de 2013 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La representación fiscal no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó su escrito de pruebas y consignó copia del poder previa certificación de secretaria
El 11 de marzo de 2013 vencido el lapso de promoción de pruebas el tribunal ordenó agregar al expediente los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de marzo de 2013 sin haber oposición el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de abril de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de mayo de 2013 la apoderada judicial de la administración tributaria presentó escrito de informes.
El 13 de mayo de 2013 se venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar el escrito presentado por la administración tributaria y el tribunal dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 15 de julio de 2013 el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, este tribunal teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión en los términos que se exponen a continuación:

II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

En primer lugar pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente recurso a tenor de lo dispuesto en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

En concordancia con el principio al debido proceso y el derecho de toda persona a ser juzgado por su jueces naturales dispuesto en los ordinales primero y cuarto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Este tribunal tomando en cuenta la normativa transcrita emite la siguiente decisión en los términos que a continuación se exponen:
Se deduce que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
De los artículos anteriores se interpreta que la intención del legislador es asegurar la tutela judicial efectiva de las partes, además es preciso reglamentar el ejercicio de la administración de justicia para distribuirla en cada rama jurisdiccional, entre los diversos Jueces, siendo este el fin que persigue la competencia.
En este orden visto el escrito libelar presentado por la ciudadana Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V- 7.315.227, en su carácter de administradora de CARNE EN VARA LA MULATA, C.A., asistida por el ciudadano Iván Mauricio Andueza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.732, mediante el cual interpone recurso contencioso tributario de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la multa Nº OASJM-D-DGF-2011-000749 del 09 de abril de 2012 emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), concerniente al incumplimiento por parte del empleador respeto a la obligación de informar al IVSS en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas el ingreso de once (11) de sus trabajadores, así como omitió notificar en el lapso legal correspondiente, la variación del salario efectuada a los mismos y por dejar de enterar dentro del tiempo previsto las cotizaciones que recauda el IVSS.
El tribunal observa del contenido del mismo, que este solo arroja conceptos en materia administrativa y no en materia tributaria, no existiendo así ningún elemento que pudiera conocer y valorar este juzgador. Así mismo del contenido del escrito en cuestión se evidencia que se trata de un recurso que se enmarca en el ámbito de la materia administrativa y no en materia tributaria, por lo que este tribunal se declara incompetente para conocer sobre el presente recurso siendo la oportunidad legal para declinar la competencia por la materia al tribunal que conocerá de la causa interpuesta ante este Tribunal.

III
DECISION
En razón a los criterios y fundamentos antes citados, este juzgador declara que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, para que decida sobre la presente demanda, de conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.
Remítase en su oportunidad legal al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su sustanciación y decisión.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio correspondiente.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libro oficio.



La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. 2992
JAYG/ms/mg