REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000099
ASUNTO: GP31-V-2012-000099


DEMANDANTE: Luís Javier Leal Armas, cédula de identidad No. 12.424.819
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Lorna Castro, Yetzana Álvarez, Maglis Iremar León Tovar, Yubeydis Torrealba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.050, 134.968, 172.538 y 180.063, respectivamente.
DEMANDADO: Miriam Altagracia Espinoza, titular de pasaporte No. 0538420
DEFENSOR JUDICIAL: Abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2012-000099
RESOLUCIÓN No. 2013-000099 Sentencia Interlocutoria

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de julio de 2013, previa solicitud de la parte actora y cumplidas con las formalidades legales inherentes a la citación de la parte demandada y transcurrido el lapso legal para que compareciere a darse por citada, fue designada defensor judicial de la demandada Miriam Altagracia Espinoza, titular de pasaporte No. 0538420, la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536.
En tal sentido, mediante boleta que riela al folio 50, se le notificó de su nombramiento, indicándosele las obligaciones inherentes al cargo de defensor dentro de las cuales se encuentra el deber de contactar personalmente al defendido, y la obligación de traer tal prueba al expediente. Así en fecha 08 de julio de 2013, fue juramentada la defensora judicial jurando cumplir bien y fielmente con sus obligaciones.
Ahora bien, citada la defensora se evidencia que estuvo presente en los actos conciliatorios que fueron celebrados en fechas 09 de octubre y 25 de noviembre de 2013 (folios 59 al 62), así como se evidencia que en fecha 03 de diciembre de 2013, consignó escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, no consta bajo ningún medio que la defensora judicial haya dado cumplimiento a sus obligaciones, es decir, que hubiere tratado de contactar a su defendida por cualquier medio, por lo que, la contestación de la demanda se limita a una contestación genérica, sin ningún fundamento que indique la defensa plena que debe tener toda contestación.
Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y por ende de todos los Tribunales de la República el cumplimiento de los deberes que corresponde al defensor judicial, como es el de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente. Ello es así, por cuanto la defensa es y debe ser plena y no una ficción, ya que el defensor no se limita a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias a favor del demandado, y para tal logro, no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo, lo que demuestra que es la defensa plena la razón de la institución, y la función del defensor judicial, en beneficio del demandado, es defenderlo (Sala Constitucional, Sentencia No. 33, 26 de enero de 2004)
Significa entonces, que la institución de la defensa judicial se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado, y si el defensor no obra con la diligencia indicada, el demandado queda disminuido en su defensa, lo que contaría la institución de la defensa plena que le corresponde.
Por lo tanto, en el caso de autos la actuación de la abogada Lesbia Loaiza, se encuentra apartada de los deberes que como defensor judicial le corresponde, pues no consta en el expediente, que hubiere realizado alguna diligencia para contactar personalmente a su defendida, contrariando así, sus obligaciones, y por lo cual, este Tribunal le hace un llamado de atención.
De tal manera, que es obligación de este Tribunal de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitucional Nacional, y en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de lo actuado a partir del 01 de julio de 2013 (folio 47), fecha en la cual se designó la defensora judicial, y nombrar un nuevo defensor judicial para asegurar el cumplimiento de la garantía constitucional del derecho a la defensa, dado que en situaciones como la presente el juez debe garantizar la defensa del demandado, evitando la continuidad de la causa bajo una defensa no eficaz, y visto que la actividad del defensor judicial es de función pública, es decir, que se debe velar porque dicha actividad a lo largo de todo el proceso se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido. Así, se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: Nulas las actuaciones realizadas en este expediente desde el 01 de julio de 2013. Por lo que, se Repone la causa al estado del nombramiento de un nuevo defensor judicial de la demandada Miriam Altagracia Espinoza, titular de pasaporte No. 0538420. Notifíquese a la parte actora, y a la abogada Lesbia Loaiza de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los cinco días del mes de diciembre de 2013, siendo la 01:46 de la tarde. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria


Abogada Raiza Lena Delgado Vargas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria


Abogada Raiza Lena Delgado Vargas