PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 5 de diciembre de 2013
203° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2013-000007
ASUNTO: GP31-M-2013-000007

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio SUPERVISION Y TRANSPORTE ALEJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 281-A, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.869.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil KUEHNE+NAGEL, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 80-A-SGDO, en fecha 4 de octubre de 1971.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)
SEDE: MERCANTIL
EXPEDIENTE: GP31-M-2013-000007
SENTENCIA No. 2013- 000100 INTERLOCUTORIA

I
En fecha 9 de julio de 2013, presentó demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, fundamentada en facturas aceptadas, interpuesta por el Abogado CARLOS DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.869, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SUPERVISION y TRANSPORTE ALEJO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de octubre del 2005, bajo el No. 16, tomo 281-A, contra KUEHNE+NAGEL, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1971, bajo el No. 71, tomo 80-A-SGDO y debidamente consignada y presentada para su inscripción ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, el 6 de octubre de 2006, tomo 304-A, expediente Nº 24, la cual fue admitida en fecha 15 de julio de 2013.
El día 23 de septiembre de 2013, fue agotada la intimación personal de la demandada.
El día 14 de noviembre de 2013, fue realizada la última actuación referida a la intimación por carteles.
En fecha 18 de noviembre de 2013, comparece por ante este Tribunal la Abogada ELIZABETH MALAVER de SANTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.109, de este domicilio, se dio por intimada en nombre y representación de la demandada consignando un instrumento poder.
El día 25 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada hace formal oposición al decreto de intimación, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulada por la parte intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy en horas de despacho. Así se decide,
III
De acuerdo a lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se dejan sin efectos el decreto de intimación y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy en horas de despacho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2013, siendo las 8.48 minutos de la mañana. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

La Secretaria,

Abogada ALICIA CALVETTI

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada ALICIA CALVETTI