REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO.
Puerto Cabello, Diecinueve (19) de Diciembre (12) de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000138
ASUNTO: GN32-S-2011-000138

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 4353.
SOLICITANTE: MARIA YSABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.672.575 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.416.279, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.935 y de este domicilio.
SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 180/2013.

Se inicia la Solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA YSABEL GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, anteriormente identificado, ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12-07-2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 20-07-2011, se le dio entrada y se admitió la demanda. En fecha 23-02-2012 diligencio el ciudadano alguacil consignado boleta de citación. En fecha 13-04-2012, diligencio el Abogado JAIDA LANCE, mediante el cual consigno poder y Acta de Matrimonio. En fecha 16-04-2012 se agregan a los autos poder y acta de matrimonio y se libro Boleta de Citación. En fecha 23-04-2012, diligencio el ciudadano alguacil consignado la boleta de citación de la ciudadana ROSA VIRGINIA SOTILLO, debidamente firmada. En fecha 30-04-2012, este Juzgado dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana ROSA VIRGINIA SOTILLO. En fecha 02/05/2012, se aperturó el lapso probatorio. En fecha 25-10-2012, este Juzgado mediante auto ordeno revocar por contrario imperio el mencionado auto y repone la causa al estado de notificar a la representación fiscal del Ministerio Publico. En fecha 01-11-2012 diligencio el ciudadano Alguacil dejando constancia de haber notificado al ciudadano Alberto Mejias. En fecha 09-11-2012 el Tribunal libro el Cartel de Citación a las personas que pudieran tener interés en la presente solicitud
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 13-04-2012 fecha en la cual la parte solicitante consigno la dirección de la ciudadana ROSA VIRGINIA SOTILLO, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte de la solicitante, sin que haya instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 09-11-2012 y agréguese a los autos constante de un (1) folio útil. Conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre (12) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria,

Abg. NANCY TISOY.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 180/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. NANCY TISOY.


Exp. Antiguo N° 4353

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 180/2013.-