REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de diciembre de 2013
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000156
PARTE ACCIONANTE: JOEL ALFONSO PEÑA, titular de la cédula de identidad número: V-6.223.341
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.636
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JUCAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MACHADO, abogado en libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 131.236
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2013, siendo las 11:10 a.m comparecieron ante este tribunal los ciudadanos JOEL ALFONSO PEÑA, ANA MARIA BRAVO Y FREDDY MACHADO, ya identificados, quienes solicitaron el adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar que está pautada para hoy a las 11:30 a.m. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a conviene en pagar al demandante el monto único transaccional de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00), el cual es pagado en este mismo a través de cheque emitido a favor de ex trabajador demandante cuya copia se agrega al expediente y se hacen parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en consideración que el salario mensual real del trabajador era de Bs. 2.900,00. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOEL ALFONSO PEÑA


ANA MARIA BRAVO


FREDDY MACHADO
LA SECRETARIA,


MARBELYS BASTARDO