REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de Diciembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000322.
PONENTE: CARMEN BETRIZ CAMARGO PATIÑO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora publica Décima Segunda y defensora de los ciudadanos ZAPATA MEJIAS YONDER JOSE Y JULIO CESAR GARCIA JARA; contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del 2013 y debidamente motivada en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Juez Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-014696, mediante el cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados arriba señalados, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico en fecha 15 de Octubre del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 31-10-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 08-11-2013, siendo que en fecha 06 de Diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 21-08-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 11 de Octubre de 2013, que la recurrente queda debidamente notificada en la misma fecha de la interposición del presente recurso, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio (36), de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Útil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ, en su condición de defensora publica Décima Segunda y defensora de los ciudadanos ZAPATA MEJIAS YONDER JOSE Y JULIO CESAR GARCIA JARA; contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del 2013 y debidamente motivada en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Juez Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-014696, mediante el cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados arriba señalados, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Juezas de Sala

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 11:17 AM