REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Diciembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000072
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ PÉREZ ROMERO, quien señala actuar con el carácter de querellante, asistido por el profesional del derecho VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, mediante la cual rechazó la querella intentada por su persona en contra de la ciudadana Lorena Biakney Silva Núñez en el asunto Nº GP01-P-2013-000249 por el delito de BIGAMIA.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 30 de abril de 2013; quedando asignada la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior Nº 5 integrante de esta Sala, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.
Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2013 la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2013-000249; las cuales fueron recibidas en fecha 14 de junio de 2013. En fecha 10 de julio de 2013 la Sala dictó auto mediante el cual acordó solicitar la resulta de la boleta de notificación librada por la jueza a quo al recurrente, con respecto a la decisión objeto de impugnación.
Mediante auto de fecha 20 de agosto de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Superior temporal, YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la falta temporal de la Juez Superior ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, a quien le fueron concedidas las vacaciones legales.
En fecha 18 de septiembre de 2013 se dictó auto mediante el cual asume nuevamente el conocimiento de la causa la Juez Superior Elsa Hernández García, luego de concluidas las vacaciones legales; constituyendo la Sala conjuntamente con las Juezas Carmen Beatriz Camargo Patiño (Ponente) y Fátima Gregoris Segovia CH. En esta misma fecha la Sala libró oficio ratificando la solicitud de resulta de Boleta de notificación librada por el Juez Noveno de Control de fecha 26-02-2013.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Superior suplente, YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la falta temporal de la Juez Superior integrante de esta Sala 2, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron acordadas las vacaciones legales.
En fecha 11 de septiembre de 2013 se dictó auto mediante el cual asume nuevamente el conocimiento jurisdiccional de la causa la Juez Superior Carmen Beatriz Camargo Patiño, luego de concluidas las vacaciones legales, y en esa misma fecha se da por recibido en esta Sala el oficio Nº C9-3218-2013 emanado del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo certificación de días de despacho, así como copia de planilla de notificaciones de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22 de noviembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa Juez Superior temporal designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, para cubrir la falta temporal de la Juez Superior FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH., a quien le fue indicado reposo médico.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no el presente recurso observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ PÉREZ ROMERO, asistido por el profesional del derecho VICENTE EMILIO MUÑOZ GIL, en contra de la decisión de fecha 22 de febrero de 2013 emanada del Tribunal Noveno de Control, mediante la cual rechazó la querella que presentara en contra de la ciudadana LORENA BIANKNET SILVA NUÑEZ; por lo que posee legitimidad para ejercer dicho medio de impugnación, tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión recurrida fue publicada mediante auto de fecha 22 de febrero de 2013, siendo libradas Boletas de notificación a las partes en fecha 26 de febrero de 2013; evidenciándose de la certificación de días de despacho y de la copia de planilla de notificaciones insertos a los folios (39) y (40) de las actuaciones del recurso; que no se hizo efectiva la notificación del recurrente, ANIBAL JOSÉ PÉREZ ROMERO, quien presentó escrito de apelación en fecha 14 de marzo de 2013, como se desprende al folio (1) donde consta la fecha de recibido del recurso por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y que, de acuerdo a la certificación de días de despacho desde el día 27-02-2013 a la fecha de interposición 14-03-2013 transcurrió el lapso de ley para impugnar la decisión; sin embargo, por cuanto se observa que la notificación librada en fecha 26-02-2013 al ciudadano Aníbal José Pérez Romero, no fue efectiva, por lo que se tiene como notificado en recurrente en la misma fecha de interposición del recurso, y en consecuencia, ejercido dicho medio de impugnación en tiempo hábil de ley.
Así mismo se observa a los folios (13), (14) y (15) escrito de contestación al recurso presentado en fecha 01-04-2013 por la ciudadana LORENA BIANKNEY NUÑEZ, fue debidamente emplazado como consta en la resulta de Boleta de emplazamiento al folio (9), sin que presentara escrito de contestación al recurso, así se hace constar.
TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO el recurso.
Jueces de Sala
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)
ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo