REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Diciembre de 2013
Años 203º y 154º
Asunto: GP01-R-2013-000133
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
En fecha 9 de Mayo de 2013 ingresó a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, “Recurso de Apelación” interpuesto por los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ARNALDO ZAVARCE PEREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en contra el auto dictado en fecha 13-10-2012 por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; donde declaro SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, de la alegada nulidad de la acusación, en el asunto principal N• GP11-P-2009-000884, seguido al referido imputado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal.
En la misma fecha se dio cuenta en Sala y por distribución computarizada correspondió la designación como ponente, a la Juez Superior N• 5 integrante de la Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, constituyendo la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N• 4 y 6 de la Sala, ELSA HERNANDEZ GARCIA y FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., respectivamente.
Mediante auto de fecha 20 de agosto de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Superior Temporal, YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la falta temporal de la Juez Superior ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, a quien le fueron concedidas las vacaciones legales.
En fecha 5 de septiembre de 2013 se dictó auto mediante el cual revisadas las actuaciones, se acordó solicitar las actuaciones del asunto principal GP11-P-2009-000884 al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a fin de dictar pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso.
Mediante auto de fecha 18 se septiembre de 2013, asume nuevamente el conocimiento de la causa la Juez Superior N• 4 integrante de esta Sala, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, luego de concluidas las vacaciones legales.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2013, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior Temporal, YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la falta temporal de la Juez Superior CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron concedidas las vacaciones legales.
En fecha 16 de octubre de 2013 se dictó auto mediante el cual, revisadas las actuaciones se acordó ratificar la solicitud de actuaciones del asunto principal GP11-P-2009-000884; el cual se recibe en fecha 17 de octubre de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, revisadas las actuaciones la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto N• GP11-P-2010-000479 al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello; las cuales se dan por recibidas en fecha 11 de noviembre de 2013, fecha en la cual la Juez Superior CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, asumió nuevamente el conocimiento jurisdiccional de las presentes actuaciones en virtud de haber concluido el período de vacaciones legales.
En fecha 15 de noviembre de 2013, la Sala revisadas las actuaciones acordó devolver las actuaciones del asunto N• GP11-P-2010-000479 al Juez Primero de Control, extensión Puerto cabello, por cuanto se verificó que no guarda relación con lo recurrido.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Juez Superior Fátima Gregoris Segovia CH., a quien le fue indicado reposo médico; constituyendo la Sala conjuntamente con las Juezas CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala Nro. 2, a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ARNALDO ZAVARCE PEREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, ejerciendo tal función en representación del mismo; deduciéndose por lo tanto, que el profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 82 de la presente actuación, suscrita por la secretaria del citado Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Penal, Extensión Puerto Cabello; que la decisión recurrida fue dictada el 13 de octubre de 2012; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 28 de octubre de 2013. Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al segundo día hábil después de haber sido notificados (27-10-2013) de la decisión recurrida.
Asimismo se hace constar, que fue emplazado el Representante del Ministerio Público en fechas 01-11-2011, 20-01-2012 y 21-05-2012, negándose a recibir la boleta de emplazamiento por no llevar copia del recurso; por lo que no dio contestación al Recurso.
TERCERO: Aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por los expresados abogados, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.
En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide.
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala N•. 2 de la Corte Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ANGEL JURADO MACHADO y ARNALDO ZAVARCE PEREZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en contra el auto dictado en fecha 13-10-2012 por el Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello; mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, de la alegada nulidad de la acusación, en el asunto principal N• GP11-P-2009-000884, seguido al referido imputado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal.
Jueces de Sala,
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente
ELSA HERNÁNDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 4:18 PM