REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Diciembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000303
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DORIS CONTRERAS, Defensora Pública Segunda (2•) con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano: REINALDO SALVADOR PACHECO PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de su defendido, en las actuaciones del asunto GP01-P-2013-016126 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA).

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones en fecha 28 de octubre de 2013.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2013 se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 5, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Juez Superior Fátima Gregoris Segovia CH., a quien le fue indicado reposo médico; constituyendo la Sala conjuntamente con las Juezas CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Esta sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no el presente recurso observa:


PRIMERO: Que el recurso de apelación, fue ejercido por la abogada DORIS CONTRERAS, Defensora Pública Segunda (2•) con competencia en Penal Ordinario, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano: REINALDO SALVADOR PACHECO PÉREZ, por lo que se encuentra legitimada para ejercer dicho medio de impugnación como consta en autos.

SEGUNDO: Que la decisión objeto de impugnación, fue publicada en fecha 18 de septiembre de 2013; siendo ejercido recurso de apelación por parte de la defensa pública en fecha 25 de septiembre de 2013, tal como se desprende del sello de recibido del escrito de apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo al folio (1); y que, de acuerdo a la certificación de días de despacho elaborada por la secretaria del Tribunal a quo, que corre inserta al folio (22) del recurso, dicho recurso fue presentado al quinto día hábil siguiente luego de la publicación de la decisión recurrida, y por lo tanto fue ejercido dentro del lapso de ley. Así mismo se evidencia al folio (20) que el Ministerio Público fue debidamente emplazado, y dio contestación al recurso en fecha 15 de octubre de 2013, como consta a los folios del (17) al (19) ambos inclusive de las actuaciones del recurso.

TERCERO: Que la decisión de la cual se apela es recurrible por lo tanto se ADMITE el recurso de apelación interpuesto.
JUEZAS DE LA SALA


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)

ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,


Abg. Carlos López Castillo

Hora de Emisión: 4:08 PM