TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º
Valencia 16 de Diciembre de 2013
TRANSACCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2013-000591
PARTE ACTORA: GISLAYNE VÁSQUEZ VINASCO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS SALAZAR, INPREABOGADO No. 141.077.
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y PLANSANITAS, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIANGEL VELOZ, INPREABOGADO No. 168.627
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de diciembre de 2013 siendo las 10:45 A.M., comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar en prolongación, por una parte, los ciudadanos: Gislayne Vásquez Vinasco, titular de la cédula de identidad No. 14.411.810, parte actora y su apoderado abogado Jesús Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 141.077; y por la parte demandada SANITAS VENEZUELA, S.A. Y PLANSANITAS S.A (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “Sanitas” y “Plansanitas”), representadas por la abogado en ejercicio Mariangel Veloz, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.168.627., quien comparece en su carácter de apoderada según se evidencia de las actas de este expediente. Dándose inicio a la audiencia, y en aras de cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, con el consenso de las partes y sus apoderados, éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la actora pudieran corresponderle contra SANITAS VENEZUELA, S,A. y PLANSANITAS S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SANITAS VENEZUELA, S,A. Y PLANSANITAS S.A y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”), acuerdo – transaccional que se celebra de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”


A. Que la demandante mantuvo un vínculo laboral como Asesor de Usuarios, bajo relación de dependencia y subordinación de Sanitas Venezuela, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA y Plansanitas S.A., desde el 04 de agosto de 2005 hasta el 23 de noviembre de 2012, fecha en la cual indica haber sido despedida injustificadamente.

B. Que dicho vínculo laboral fue encubierto mediante simulación, por SANITAS y PLANSANITAS para evadir el pago de beneficios laborales. Que en virtud de tal simulación, se le exigió que constituyera una sociedad mercantil (Aidin Saniv, C.A), la emisión de facturas legales y la suscripción de un contrato de agencia comercial.

C. Que el último salario que devengó la demandante fue de cuatro mil setecientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bsf. 4.749,22) mensuales lo que equivale a ciento cincuenta y ocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 158,30) diarios y que mantenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, en la calle o instalaciones de la empresa.

D. Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis bolívares fuertes (Bsf. 50.656,00), por concepto de prestaciones sociales, más los días adicionales por la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta centimos (Bs.f 8864.80). para una cantidad total de cincuenta y nueve mil quinientos veinte bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bsf. 59.520,80) por concepto de prestaciones sociales.

E. Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ocho mil ocho bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bsf. 8.008,71) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

F. Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de veinte mil quinientos setenta y nueve bolívares fuertes (Bsf.20.579,00) por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, conjuntamente con las fracciones de conformidad con los artículos 190, 192, 195 y 196 LOTTT; y veinte mil quinientos setenta y nueve bolívares fuertes (Bsf.20.579,00) bono vacacional.

G. Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis bolívares fuertes (Bsf. 50.656,00) por concepto de indemnización por despido (pago doble).


H. Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y siete bolívares fuertes (Bsf.46.887,00) por concepto de utilidades.

I. Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad total de doscientos seis mil doscientos treinta bolívares con cincuenta y un céntimos (Bsf. 206.230,51) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual configura el petitum de la demanda.

Los anteriores conceptos son reclamados por la actora a SANITAS y a PLANSANITAS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, y en las políticas aplicables. Así, la actora, considera que tiene derecho a recibir de SANITAS y de PLANSANITAS en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BSF. 206.230,51).


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

A. Que sólo existió un vínculo laboral entre SANITAS y la demandante como Asesor de Usuarios desde el 04 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, en la cual renunció de forma voluntaria; rompiendo de forma inequívoca el vínculo laboral.

B. Que SANITAS canceló de forma oportuna y total todos los conceptos laborales derivados del extinto vínculo laboral con la demandante.

C. Que a partir del 11 de enero de 2009 se inició un vínculo mercantil entre:1) la sociedad mercantil Aidin Saniv, C.A, constituida de forma voluntaria y representada por la demandante en su condición de Presidente; 2) SANITAS y 3) PLANSANITAS, mediante la suscripción voluntaria de un contrato de agencia comercial y con la emisión de facturas legales a SANITAS y PLANSANITAS por concepto de los actos de comercio pactados y ejecutados como corresponde legalmente.

D. Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, nunca existió entre la demandante con SANITAS ni PLANSANITAS, vínculo laboral alguno, por lo que no pudieron generarse a favor de la demandante beneficios laborales posibles.

E. Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, la demandante en su condición de Presidente de Representaciones Dalnais, C.A., actuó de forma autónoma, independiente, sin horarios de trabajo, sin lugar asignado por las demandadas para la ejecución del contrato de agencia comercial, sin subordinación, en ausencia de ajenidad, sin pago de salario alguno, sin prestación de servicio personal a favor de ninguna de las demandadas, con autonomía para contratación de personal a su cargo de su preferencia, sin exclusividad y con sus propios elementos y herramientas.

F. Que no es cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial haya existido por parte de SANITAS y PLANSANITAS simulación o fraude laboral alguno para evadir un supuesto y negado vínculo laboral con la demandante, siendo lo cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial sólo existió entre Aidin Saniv, C.A.(representada por la demandante), SANITAS y PLANSANITAS, un vínculo netamente mercantil y jamás laboral.

G. Que no habiendo existido vínculo laboral durante la vigencia del contrato de agencia comercial, SANITAS ni PLANSANITAS adeudan a la demandante cantidad alguna de dinero por concepto de: prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades ni indemnización por supuesto y negado despido, ni ningún otro concepto laboral ni de otra índole, por haber sido inexistente dicha pretendida y negada relación laboral con posterioridad a la ruptura del vínculo laboral de la demandante en fecha 31 de diciembre de 2008, siendo lo cierto que durante dicho período sólo existió un vínculo netamente mercantil.

H. Que en fecha 23 de noviembre de 2012, SANITAS y PLANSANITAS le notificaron a Aidin Saniv, C.A. que el contrato de agencia comercial llegaría a su fin en fecha 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual se rompió el vínculo mercantil existente entre SANITAS, PLANSANITAS y Aidin Saniv, C.A., del cual la demandante fungía como Presidente, no quedando entre éstas ningún vínculo jurídico.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta su voluntad en cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.80.000,00) en este acto; cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora en recibir, libre de todo apremio y coacción dicha cantidad de dinero, entendiendo el significado y extensión del presente arreglo transaccional.


IV
DEL ACUERDO

A. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de las partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte o reconozca los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”; se llega al presente acuerdo, toda vez que “LA DEMANDADA” sostiene que en efecto no existió vínculo laboral alguno con “LA DEMANDANTE” con posterioridad a la finalización del vínculo laboral con SANITAS en fecha 31 de diciembre de 2008, en virtud de no haberse configurado con posterioridad a tal fecha ninguno de los elementos previstos legalmente para ello y haberse celebrado un contrato mercantil de agencia comercial entre SANITAS, PLANSANITAS y ADIN SANIV, C.A. (representada por “LA DEMANDANTE”) en fecha 11 de enero de 2009 y haberse extinguido por notificación de “LAS DEMANDADAS” de la culminación de contrato mercantil en fecha 31 de diciembre de 2012; así como por su parte así lo reconoce expresamente “LA DEMANDANTE”, manifestando de forma taxativa e inteligible que reconoce que no existió vínculo laboral alguno con SANITAS ni PLANSANITAS con posterioridad a la expiración del único vínculo laboral sostenido con SANITAS hasta la fecha 31 de diciembre de 2008, por lo que recibió inclusive todas sus prestaciones sociales y beneficios laborales correspondientes de forma oportuna; ni durante tiempo alguno durante el cual estuvo vigente el contrato de agencia comercial suscrito con SANITAS y PLANSANITAS en su condición de Presidente de Aidin Saniv, C.A.; por no haber prestado servicio personal alguno a favor de éstas, ni haber existido horario de trabajo, subordinación, exclusividad, ajenidad, ni pago de salario alguno; sin embargo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO la suma total OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.80.000,00), mediante cheque No. 48641, de fecha 13 de Diciembre de 2013, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), a cargo del BANCO Banesco a favor de la ciudadana Gislayne Vásquez. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



V
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo - transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ.
Abog. Wilfredo González Sosa.
LA SECRETARIA
Abg. Máyela Díaz.
Parte Actora Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial las demandadas



GP02-L-2013-000591.