REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19, de Diciembre de 2013
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter definitiva
Nº EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001910
PARTE ACTORA: ELYS NOGUERA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS SANTOS RANGEL
PARTE DEMANDADA: T.C.O, S.A y BERNARDO CAMARAN DESSUREAULT
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OMATSU RICO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Diciembre de 2013, SIENDO LAS 8:45 am, comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por la parte actora ciudadano ELYS RAFAEL NOGUERA, titular de la cédula de identidad No.8835.764, mediante su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS SANTOS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.713, y por las partes demandadas T.C.O SOCIEDAD ANONIMA y BERNARDO CAMARAN DESSUREAULT, su apoderado judicial Abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.644, en su carácter de apoderado, el cual consta en autos, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios de alternativos de resolución de conflictos, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, luego de revisado el acervo probatorio presentado en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14 de enero de 2013, comenzó a prestar servicios, para “LOS DEMANDADOS” como CHOFER.
- Que en fecha 31 de mayo de 2013, puso fin al contrato de trabajo de manera voluntaria y unilateral.
- Que devengaba un salario diario de (Bs: 83.33).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios caídos hasta la fecha de su renuncia, cuyas cantidades de días y montos reflejan en el libelo de la demanda.
- Que en fecha 19 de febrero del año 2013, sufrió un accidente de trabajo.
- Que presentó Traumatismo Tórax abdominal, Traumatismo Traumo encefálico leve, Quemadura de espesor parcial superficial y profundo en miembros superiores y cara.
- Que ha requerido sesiones de rehabilitación.
- Que reclama indemnización por responsabilidad objetiva de los empleadores
- Que reclama indemnización por daño moral debido a la responsabilidad patronal
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ( Bs: 248.000)
II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe los siguientes conceptos de prestaciones sociales: prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios caídos hasta la fecha de su renuncia, cuyas cantidades de días y montos reflejan en el libelo de la demanda.
- Niega queen fecha 19 de febrero del año 2013, sufrió un accidente de trabajo.
- Niega la indemnización por responsabilidad objetiva de los empleadores.
- Niega la indemnización por daño moral debido a la responsabilidad patronal.
- Niega el pago de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos que se reflejan en el libelo de la demanda y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ( Bs: 248.000).
III
DE LA MEDIACIÓN
ESTE Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar formular de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido se convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo algunoque la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE. Sin embargo EL DEMANDANTE acepta que el accidente ocurrido, se produjo por causas imputables a él; Que actualmente no sufre ninguna discapacidad; Que la empresa en todo momento prestó auxilio médico y económico. Vistas las declaraciones anteriores y el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron opusieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la DEMANDADA la suma única de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a LA DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, Indemnizaciones derivadas de la LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO ( LOPCYMAT), daño moral, daño material, lucro cesante y costas y costos del proceso, así como cualquier otro concepto de índole laboral, civil o penal.
En este sentido se cancela la cantidad de a) Bolívares CUARENTA Y CINCO MIL(Bs. 45.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales derivadas de la relación laboral. b) Bolívares OCHENTA Y CINCO MIL(Bs. 85.000,00), por concepto de indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT. c) Bolívares VEINTE MIL (Bs 20.000,00) por concepto de daño moral. D) Bolívares VEINTICINCO MIL(Bs 25.000,00) por concepto de lucro cesante. e) Bolívares CINCO MIL (Bs. 5000,00) de intereses y otros conceptos reclamados.
La cantidad acordada de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000), se cancelara de la siguiente manera:
1) OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), pagaderos en este acto, mediante cheque, girado contra el Bco. BANESCO, a nombre de MARIA DE LOS ANGELES RANGEL, cuenta 01340025350251059512, Nº de cheque 11619654, de fecha 13 de diciembre de 2013, el cual recibe la apoderada judicial de la parte actora totalmente confomer con su monto y contenido.
2) CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) pagaderos el día lunes 20 de ENERO de 2014.
3) CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) pagaderos el día martes 18 de FEBRERO de 2014.
Los pagos identificados con los Nros. 2 y 3, serán cancelados a las 10:00am los días señalados por ante la URDD de este circuito judicial del trabajo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques con los cuales se cumple dicha obligación.
Se deja constancia que la apoderada actora, debidamente acreditada y con facultad expresa, abogada MARIA DE LOS ANGELES RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.835.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 95.713, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismo, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, así mismo manifiesta la apoderada judicial, que su representado esta en pleno conocimiento que al momento de celebrar el presente acto, no se presenta el informe y la certificación emitida por INSAPSEL, pero que por razones de tiempo en cuanto a lo que pudiera durar este procedimiento judicial hasta sus ultimas instancias, asi como el administrativo, y a la devaluación del dinero que pudiera recibir en un futuro, que iría en detrimento de su poder adquisitivo, es por lo que celebra la presente transacción en su nombre.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, homologa el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, en cuanto a los conceptos demandados en la presente causa, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo.
EL JUEZ
POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
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