REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de diciembre de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002327
PARTE ACTORA: EDUAR MATHEUS TORREALBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA B. PARRA
PARTE DEMANDADA: SUVALCAR C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2013, siendo las 10:45am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Eduar Matheus Torrealba, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 18.085.400, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado María Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.424, y por la otra, SUVALCAR, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 15, Tomo 135-A, en fecha tres (03) de enero de 1997, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS ENRIQUE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.470.909 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.954, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes, una vez analizado el acervo probatorio presentado por ambas, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, han logrado el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que el mismo se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 21 de septiembre de 2012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Almacenista hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 30 de noviembre de 2013 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 200,00.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 111.594,73), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 120 días de utilidades, conforme a lo establecido en los artículos 131 y 139 de la mencionada ley, vacaciones, bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, días de descanso y feriados no pagados conforme al artículo 184 y 119 de la mencionada ley, días sábados y domingos durante vacaciones no pagados y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada MARIA PARRA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 21 de septiembre de 2012 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 30 de noviembre de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Almacenista.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengara un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 200, ya que, el verdadero salario integral devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes de prestación de servicios era la cantidad de Bs. 155,56 diarios.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude el pago de 120 días de utilidades a “EL DEMANDANTE”, en virtud de que la entidad de trabajo ha convenido en el pago de 90 días de utilidades, las cuales, conforme a la fecha de terminación de la relación de trabajo, se le deben pagar de forma fraccionada.
• Niega que se adeuden horas extraordinarias, diferencia por días de descanso y feriados no trabajados, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como tampoco se le adeudan descansos y feriados durante vacaciones por cuanto los mismos le fueron pagados oportunamente.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 111.594,73), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 21.447,75, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 3.694,46, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de que la relación de trabajo tuvo una duración de 1 ano, 2 meses y 9 días; (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.711,16, a razón de 14,67 días de salario normal; (iii) por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 3.208,43, a razón de 27,50 días de salario normal; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conviniéndose el pago de 90 días, lo cual incluye la utilidad legal a que se refiere el Artículo 131 de la mencionada ley, calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses correspondiente al ejercicio económico respectivo, y de forma fraccionada, a razón de 82,50 días de salario, que arrojan la cantidad de Bs. 12.833,45.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo que resultó mayor, el primer cálculo, por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional.
• Que a la cantidad de Bs. 21.447,75, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por un total de Bs. 7.649,76, tal y como se encuentra detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.797,99), monto que incluye todos los conceptos mencionados anteriormente correspondientes al pago de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 21.447,75, y que esta cantidad incluye las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes, y a los efectos de cubrir cualquier diferencia que pueda generarse en razón de la terminación de la relación laboral, con el fin de guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72.507,55).
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 13.797,99, signado con el Nro. 76002402, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 11 de diciembre de 2013, a favor de EDUAR MATHEUS, 2) mediante la acreditación en su cuenta personal del saldo de la garantía de prestaciones sociales que se encuentra depositada en fideicomiso a su nombre en el Banco Provincial, que asciende a la cantidad de Bs. 3.694,46, la se liberará a partir de este acuerdo transaccional, a entera y cabal disposición del beneficiario y 3) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. Bs. 72.507,55, signado con el Nro. 44002403, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 11 de diciembre de 2013, a favor de EDUAR MATHEUS quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDUAR MATHEUS TORREALBA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 4.136.191, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA