REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
CONVENIMEINTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000351.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS URBINA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELVIRA CENTENO, titular de la cédula de identidad No.13.533.314, como propietaria y única dueña de la Firma Personal PANADERIA JUAKO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RONDON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCLIATORIA, comparecieron a la misma de forma voluntaria, la parte actora ciudadano JOSE LUIS URBINA, titular de la cédula de identidad No.11.154.385, debidamente asistida de la Abogada GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.486, y la parte demandada ciudadana ROSA ELVIRA CENTENO, titular de la cédula de identidad No.13.533.314, como propietaria y única dueña de la Firma Personal PANADERIA JUAKO, debidamente asistida de la Abogada ANA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.62.120. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, ofrece pagar a la parte actora CUARENTA Y OCHO MIL NOCECIENTOS VENTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.48.925,98), de la siguiente manera: a) (Bs.10.000,oo) pagaderos el día 09 de Diciembre de 2013,
b) (Bs.5.000,oo), pagaderos el Viernes 28 de Febrero de 2014,
c) (Bs.1000,oo) pagaderos el 31 de Marzo 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Abril 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Mayo 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Junio 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 31 de Julio 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 29 de Agosto 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Septiembre 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 31 de Octubre 2014.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 28 de Noviembre 2014.
d) (Bs.5.000,oo), pagaderos el Jueves 18 de Diciembre de 2014,
e) (Bs.5.000,oo), pagaderos el Viernes 27 de Febrero de 2015,
f) (Bs.1000,oo) pagaderos el 31 de Marzo 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Abril 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 29 de Mayo 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Junio 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 31 de Julio 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 31 de Agosto 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Septiembre 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Octubre 2015.
(Bs.1000,oo) pagaderos el 30 de Noviembre 2015.
g) (Bs.5.925,98), pagaderos el Jueves 17 de Diciembre de 2015,
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que el ciudadano JOSE LUIS URBINA, titular de la cédula de identidad No.11.154.385, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas convienen que la totalidad de los pagos ofrecidos en la primera cláusula se efectúen los días señalados a las 10:00am por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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