REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Diciembre de 2013
203 y 154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001048.
PARTE ACTORA: RAFAEL VELIZ (No Compareció).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL ARCILA y MARIA GUIGNI (No Comparecierón).
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CARBUTECA SHOP, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI CALABRESE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA PINTO y DANIEL AGUILERA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES y demás beneficios laborales.
Hoy, 06 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: RAFAEL VELIZ, titular de la cédula de identidad No.7.128.561, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir los diez (10) minutos de espera señalado en el acta de inicio, y nuevamente se deja constancia que siendo las 8:56am, de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de la parte demandada MULTISERVICIOS CARBUTECA SHOP, C.A., mediante su Representante Estatutario ciudadano GIOVANNI CALABRESE, titular de la cédula de identidad No.11.152.349, debidamente asistido de la Abogada MIRTHA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.129.712. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La parte Compareciente.
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
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